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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
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37028

Martes 22 octubre 2OO2

BOE núm. 253

laminación a fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente en su conjunto. Se incorpora asimismo la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente. También recoge las Directivas Europeas de Sistemas de Ecoauditorías, Gestión ambiental, Etiqueta Ecológica y Derecho de Acceso a la Información en materia de medio ambiente.

La Ley se articula basándose en la regulación básica estatal vigente sobre las materias mencionadas. Respecto a Evaluación de Impacto Ambiental, se recoge la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y también todas las transposiciones al Derecho interno español de las Directivas Europeas citadas en el párrafo anterior.

Apoyándose en los antecedentes mencionados, la presente Ley se constituye en un marco para el desarrollo de la Política Ambiental de la Comunidad Autónoma, y como sistema de normas adicionales de protección del medio ambiente.

La Ley se estructura en cuatro Títulos, el primero de ellos Preliminar; así como de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título Preliminar regula el objeto, fines y ámbito de aplicación de la Ley, así como los principios de la política ambiental del Gobierno de La Rioja y la definición de una serie de términos, lo cual permitirá a los órganos encargados de la aplicación de esta nueva Ley su correcta interpretación y desarrollo.

El Título I regula la intervención administrativa ambiental, que varía dependiendo de la incidencia ambiental de los planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones. Así, en el Capítulo I recoge las disposiciones generales, determinando los distintos regímenes de intervención y las excepciones a los mismos; las competencias de las Administraciones Públicas rio-janas y la determinación del órgano ambiental en cada una de ellas. El Capítulo II se dedica a regular la Evaluación Ambiental, definiendo este régimen de intervención y estableciendo las normas generales del procedimiento que finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental. El Capítulo III regula la Autorización Ambiental Integrada de proyectos y actividades, recogiendo su concepto, ámbito de aplicación, finalidad, naturaleza y contenido de las mismas. Finalmente, el Capítulo IV regula el objeto, finalidad y contenido de la Licencia Ambiental en el ámbito municipal.

El Título II, Instrumentos de Actuación, establece los medios para el ejercicio de política ambiental distinguiendo entre instrumentos públicos o instrumentos voluntarios, de forma coherente con los principios de responsabilidad compartida y participación.

Así se regulan en los seis capítulos que lo componen los Planes y Programas de Protección Ambiental; los Sistemas de Gestión y Auditorías Medioambientales; los distintivos de Garantía de Calidad Ambiental; la difusión de la Información Ambiental; la Participación Pública y los instrumentos Económicos y de Gestión.

Especial mención merecen los instrumentos de tutela y gestión ambiental de carácter voluntario, como son los Acuerdos Voluntarios, con los que se pretende que las empresas incluyan los aspectos ambientales en sus estrategias más allá de los requisitos mínimos. Los sistemas de Gestión y Auditorías Ambientales y Etiqueta Ecológica, se conciben como auténticos instrumentos de gestión ambiental a incorporar a los procedimientos administrativos, que permitan que los ciudadanos cuenten con información fiable para poder escoger sistemas de producción y productos más respetuosos con el medio.

Se regulan, asimismo, los mecanismos destinados a la participación social en la protección del medio ambiente, a través de un órgano consultivo superior, denominado Consejo Asesor de Medio Ambiente, y se facilita el acceso del ciudadano a la información ambiental.

Por otra parte, la gestión económica de la política ambiental está contemplada en la Ley a través de los denominados instrumentos económicos y financieros, que partiendo de la posibilidad de crear fondos específicos, establecen instrumentos fiscales e incentivos propios que permiten articular el principio de quien contamina paga. También se recoge en la Ley la posibilidad de exigir la constitución de seguros, fianzas u otras garantías financieras para facilitar la restauración del medio ambiente en el caso de que se produzcan daños al mismo.

Se crea el Fondo de Conservación Ambiental, con la finalidad de financiar actuaciones de prevención y protección ambiental y cubrir en la medida de lo posible las indemnizaciones por los daños causados cuando no se pueda identificar al responsable o cuando éste sea declarado insolvente.

Por último, el Título III, relativo a la Disciplina Ambiental, regula, por una parte, todo lo relativo a la inspección, control y vigilancia, y por otro lado, establece el régimen sancionador de las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente Ley.

El régimen sancionadpr establece las infracciones y sanciones, fijando además la obligación de reponer los bienes a su estado anterior y pagar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Igualmente, se delimitan las responsabilidades por las infracciones cometidas, los criterios de graduación de las sanciones, las medidas cautelares y los órganos competentes en la imposición de las sanciones.

Por último, se crea un Registro de Infractores de normas ambientales en la cual se inscribirán las personas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa.

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la prevención, protección, gestión, conservación y restauración del medio ambiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por medio ambiente el conjunto constituido por el agua, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, el clima, la fauna, la flora y el paisaje, así como sus procesos de interacción y la evolución de los mismos.

Artículo 2. Fines.

Son fines de la presente Ley:

a) Alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto, para garantizar la calidad de vida, mediante la utilización de los instrumentos necesarios que permitan prevenir, minimizar, controlar y corregir los impactos negativos de las actividades sobre el medio ambiente.

b) Mejorar la calidad ambiental, a través de la actuación preventiva y mediante la formulación y ejecución de planes y programas ambientales.

c) Reducir los trámites administrativos de los particulares y agilizar los procedimientos administrativos de autorización y control de las actividades garantizando la colaboración y coordinación de las Administraciones que deban intervenir.
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