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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
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BOE núm. 254

Miércoles 23 octubre 2OO2

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva, integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello se ha introducido una disposición que fije los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Bajo Cinca.

En definitiva, el proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de las provincias de Huesca y Zaragoza y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, integrada por los municipios de Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Fraga, Mequinenza/Mequinen-sa, Ontiñena, Osso de Cinca, Torrente de Cinca/Torrent de Cinca, Velilla de Cinca/Villella de Cinca y Zaidín/Saidí.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tiene su capitalidad en el municipio de Fraga, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPITULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ArtículoB. Competencias propias.

1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1 Ordenación del territorio y urbanismo.

2 Transportes.

3 Protección del medio ambiente.

4 Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólido ;.

5 Sanidad y salubridad pública.

6 Acción social.

7 Agricultura, ganadería y montes.

8 Cultura.

9 Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10 Deporte. 1 1) Juventud. 1 2) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios. 1 5) Energía y promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados comarcales.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos los casos, la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidos al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal, garantizada constitucional-mente y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4. El contenido y la forma en que la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca podrá ejercer estas competencias son los regulados en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación conlos municipios.

1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.
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