TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORGÁNICAS
Volver a leyes Orgánicas
LEY ORGÁNICA 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

37778

Lunes 28 octubre 2OO2

BOE núm. 258

Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.»

Artículo segundo.

1. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del artículo 87 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.»

2. El apartado 1 del artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda redactado como sigue:

«1. Podrán cubrirse en régimen de provisión temporal las Secretarías vacantes o que resulten desiertas en concursos de traslado, siempre que no pudieran atenderse adecuadamente mediante el mecanismo ordinario de sustitución, o sus titulares estén en situación de licencia por enfermedad de larga duración o excedencia por cuidado de hijo menor.

Por Real Decreto se regulará el procedimiento de selección y nombramiento de los Secretarios Judiciales sustitutos.»

Disposición final única.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 24 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife