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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación del «Consejo Aragonés de la Tercera Edad», por la de «Consejo Aragonés de las Personas Mayores», en la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.
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BOE núm. 260

Miércoles 3O octubre 2OO2

38O35

20937 LEY 22/2002, de 16 de octubre, de modificación de la denominación del «Consejo Aragonés de la Tercera Edad», por la de «Consejo Aragonés de las Personas Mayores», en la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley,

aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, promover la participación plural y democrática de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social, cualquiera que sea su edad y situación.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 3/1990, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Consejo Aragonés de la Tercera Edad, con funciones de relación, asesoramiento y propuesta ante los poderes públicos y con una composición plenamente abierta y plural que permite recoger en su seno la totalidad de las asociaciones y entidades significativas de base democrática y sin fin de lucro existentes en Aragón.

El Consejo Aragonés de la Tercera Edad ha tenido durante estos años una gran relevancia en la participación de las personas mayores en Aragón en todos ios ámbitos sociales, culturales y, en general, de la vida política de la Comunidad Autónoma. No obstante, el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Ley 3/1990 y la realidad social y demográfica actual, hace preciso que se produzca un cambio de denominación en el Consejo más acorde con la terminología actual y, sobre todo, con la necesidad de no asociar la actividad de dicho Consejo con el concepto de personas «jubiladas», «viejas» o simplemente apartadas de la actividad profesional y social.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón aprobó por unanimidad instar al Gobierno de Aragón a presentar un proyecto de modificación de la Ley 3/1990, se procede mediante la presente Ley a dar cumplimiento a lo solicitado, estimando que responde al sentimiento generalizado de la población aragonesa.

Artículo único.

Las referencias a «Tercera Edad» existentes en el título y el texto de la Ley 3/1990, de 4 de abril, del Consejo Aragonés de la Tercera Edad, quedan sustituidas por «Personas Mayores». De la misma forma, deberá sustituirse dicha expresión en cualquier normativa existente de desarrollo del Consejo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía.

Zaragoza, 1 6 de octubre de 2002.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 123. de 16 de octubre de 2002}
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