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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.
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BOE núm. 268

Viernes 8 noviembre 2OO2

39557

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Por la presente Ley se regula la ordenación del viñedo y su producción y la ordenación de los productos derivados de la uva, a excepción de los alcoholes de origen vínico, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo.de 1 7 de mayo de 1999, y legislación complementaria.

TÍTULO II Viticultura

CAPÍTULO I Plantación de viñedo

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ley, se entenderá por:

1. Arranque: Eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.

2. Plantación: Colocación definitiva de plantas de vid o partes de las mismas, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

3. Derecho de nueva plantación: Derecho a plantar vides autorizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de un derecho de nueva plantación, de un derecho de replantación o de un derecho de plantación procedente de una reserva.

4. Derecho de replantación: Derecho a plantar vides reconocido por la Comunidad Autónoma de La Rioja en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que hayan sido o vayan a ser arrancadas vides, en las condiciones fijadas en la presente Ley.

5. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

6. Cultivo puro: superficie de cultivo realmente ocupada por las cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponde de acuerdo con el marco de plantación.

7. Titular de un derecho de nueva plantación: Persona física o jurídica a quien la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería que ostenta las competencias de agricultura, reconoce el derecho a plantar vides en una parcela por disponer de un derecho de uso sobre la misma.

8. Titular de un derecho de replantación: Persona física o jurídica a la que la Comunidad Autónoma de La Rioja autoriza a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo puro a aquélla en la que dicha persona haya arrancado o vaya a arrancar vides. Con carácter general, este derecho corresponderá al propietario de la parcela cuyo arranque genera el derecho de replantación, salvo pacto por escrito en contrario a favor del titular de los derechos debidamente acreditado conforme exija la Consejería competente.

9. Cultivador de parcela vitícola: Persona física o jurídica a cuyo nombre figura registrada una parcela plantada de vid en el Registro de viñedos de la Consejería competente, bien por ser el propietario, bien por disponer de cualquier otro título que le atribuya el derecho a cultivar el viñedo.

10. Productor: Persona física, jurídica o agrupaciones de dichas personas, incluidas las bodegas cooperativas que elaboran productos vinícolas contemplados en el articulo 1, apdo. 2 del Reglamento (CE) 1493/99 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

1 1. Parcela vitícola: Superficie continua de terreno plantada de vid o cuya plantación de vid se solicita en un mismo año y en una misma variedad. Podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o por una combinación de ellas.

12. Explotación vitícola: Conjunto de parcelas vitícolas del mismo cultivador situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo como tales las sociedades matrimoniales en régimen de gananciales.

Artículos. Nuevas plantaciones.

1. Los cupos de nuevas plantaciones que se adjudiquen a la Comunidad Autónoma de La Rioja serán asignados, en función de las solicitudes presentadas, a parcelas ubicadas en municipios de la misma incluidos en la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada «Rioja», de la Denominación «Cava» y otras denominaciones de origen o, en su caso, de vino de mesa designado mediante una indicación geográfica.

2. Asimismo, serán asignados los cupos de nuevas plantaciones que se concedan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para los supuestos de experimentación vitícola, cultivo de viñas madres de injertos y superficies destinadas a plantaciones en el marco de medidas de concentración parcelaria o medidas de expropiación por causa de utilidad pública.

3. La asignación de los derechos correspondientes a los interesados se efectuará conforme a los criterios de reparto que fije la Consejería competente, los cuales tendrán como objetivo fundamental potenciar la calidad del vino de manera que se logre la máxima competi-tividad en el mercado.

4. Para poder solicitar derechos de nueva plantación, es condición indispensable que tanto el solicitante como el propietario de la parcela para la que se pide el derecho tengan inscrita en el registro la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vitícola vigente.

5. Los derechos de nueva plantación deberán ser utilizados por su titular para las parcelas, superficies y fines para los que se le hayan concedido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que pueda enajenar bajo ningún título, ni éstos ni cualquier otro derecho de plantación que posea, debiendo mantener las características de su explotación vitícola durante un plazo que será fijado por la norma reguladora del reparto.

6. Los derechos de nueva plantación deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña siguiente a aquélla en que se hayan concedido, de lo contrario, serán reintegrados a la reserva regional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Fíeplantaciones.

1. Los derechos de replantación, tanto los generados por el arranque de viñedo en la misma explotación, como los adquiridos por transferencia, deberán utilizarse

antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquélla durante la cual se haya procedido al arranque previamente declarado.

No obstante, en el caso de derechos obtenidos por transferencia, éstos deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña desde la autorización de la transferencia y antes de las ocho campañas desde que se arrancó.

Hasta el momento en que finalice el período de exposición pública de las Bases Definitivas de una zona de Concentración Parcelaria, podrán solicitarse arranques de viñedo para ser incluidos en el Registro de derechos de replantaciones. En el caso de realizarse arranques después de esta fecha, se perderán los derechos de
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