TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES ORDINARIAS
Volver a Leyes Ordinarias
LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Pág. 1 de 59    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 281

Sábado 23 noviembre 2OO2

22807 LEY 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El sistema financiero en España se ha configurado como uno de los sectores con más peso y proyección internacional en la actual economía española. Por otra parte, es una pieza esencial en el desarrollo económico del país, y su modernización y permanente actualización son una condición necesaria para el desarrollo de la economía real, verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo.

Desde la entrada de España en la Comunidad Europea en 1 986, no es posible analizar el desarrollo de la industria financiera española al margen del proceso de integración comunitaria. La Unión Económica y Monetaria, de la que forma parte fundadora nuestro país, y los grandes avances en la integración de los mercados financieros comunitarios están provocando un aumento significativo de la competencia a la que se deben enfrentar nuestros intermediarios financieros.

En este entorno y ante la variedad y sofisticación de los instrumentos financieros utilizados, se está observando que un factor competitivo de enorme importancia está formado por el ordenamiento jurídico al que se sujetan los intermediarios. En efecto, la competencia entre legislaciones está adquiriendo una fuerza creciente, siendo una práctica habitual que los grandes intermediarios establezcan filiales en aquellos países con normativas más permisivas a fin de ubicar en ellas parte de su operativa.

Estas consideraciones no hacen sino subrayar la realidad de que la competitividad de un sistema financiero en la Unión Económica y Monetaria no depende sólo de los esfuerzos de las industrias nacionales, sino que está en gran parte condicionada por los ordenamientos nacionales. Un país que opte por una normativa excesivamente rígida ve escapar el negocio financiero de sus fronteras, lo cual conlleva muy negativas consecuencias: a) sobre el crecimiento y la creación de empleo, puesto que gran parte de actividades de alto valor aña-

dido se desplazan a otras economías; b) sobre los recursos públicos, por idénticas razones, y c) sobre la protección de los consumidores, puesto que los supervisores nacionales tienen dificultades para controlar que los servicios prestados a inversores españoles desde otras jurisdicciones cumplan la normativa española de transparencia y nuestras normas de conducta.

Es necesario destacar que el factor de competitividad que aporta la normativa nacional adquirirá aún mayor peso, en la medida en que se profundice en el proceso de integración de los mercados financieros de la Unión Europea, lo cual obliga a avanzar en el proceso libe-ralizador del sistema financiero que el legislador español ha venido impulsando desde la entrada de nuestro país en la Comunidad Europea en 1986. Todo ello con el fin de dotar a dicho sistema de una regulación suficientemente ágil y competitiva.

En definitiva, la aceleración en el proceso de integración financiera, así como la necesidad de aumentar la eficiencia y la competitividad del sistema financiero español, respondiendo al reto exterior y favoreciendo la canalización del ahorro hacia la economía real, todo ello sin originar una desprotección de los clientes de los servicios financieros, explica gran parte de los objetivos y contenidos de esta Ley. Dichos objetivos, desde un punto de vista material, son básicamente tres:

a) Asegurar que el ordenamiento jurídico no imponga trabas innecesarias que coloquen a las entidades financieras en desventaja frente a sus homólogos comunitarios. Con este fin, se adoptan medidas y se crean instrumentos encaminados a aumentar la eficiencia y a mejorar la competitividad de la industria financiera española.

b) Asegurar que el incremento de la competencia y la utilización de las nuevas tecnologías no den lugar a una desprotección de los clientes de servicios financieros. Para ello se mejoran las condiciones de protección de los usuarios de servicios financieros.

c) Favorecer la canalización del ahorro hacia la economía real, verdadera impulsora del crecimiento y la creación de empleo. En tal sentido, se mejoran las condiciones de financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME). habida cuenta de su importancia en el tejido empresarial español.

Por otra parte, desde un punto de vista formal, la Ley transpone al ordenamiento jurídico español aplicable en el ámbito financiero varias Directivas comunitarias, como son: a) la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 6 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil de la circulación de vehículos automóviles (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles); b) la Directiva 2000/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, que modifica las Directivas 85/611/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE y 93/22/CEE
Pág. 1 de 59    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife