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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige».
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41332

Sábado 23 noviembre 2OO2

BOE núm. 281

juicio del derecho que asiste al Estado para reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones que correspondan.

Por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta del Delegado del Gobierno en Galicia, se determinará, a los efectos previstos en este Real Decreto-ley, el ámbito territorial de aplicación de las medidas por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.

Artículo 2. Daños en infraestructuras públicas.

Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar portales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que realicen, dentro del ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, actividades de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto y señaladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como directamente relacionadas con la práctica de las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura que se encuentren paralizadas como consecuencia de las medidas de prohibición de la pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque «Prestige», reducirán el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad pesquera, de marisqueo o de acuicultura hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Las reducciones de cuotas comprenderán la de los recargos legal-mente autorizados sobre éstas.

2. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho al beneficio establecido en el apartado anterior, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades que correspondan.

3. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Reducción del rendimiento neto de la actividad pesquera, de marisqueo o de acuicultura.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya actividad económica haya resultado directa o indirectamente afectada por las medidas de prohibición de la pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque «Prestige», que determinen el rendimiento neto de la actividad económica mediante el régimen de estimación objetiva y que desarrollen dicha actividad económica en el ámbito territorial que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de

este Real Decreto-ley, podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos aplicables a su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero.

Asimismo, se podrá solicitar la reducción de los índices o módulos para el cálculo de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 5. Medidas laborales y de Seguridad Social.

1. Los expedientes de regulación de empleo que se tramiten como consecuencia de los efectos derivados del accidente del buque «Prestige» tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor y podrán dar lugar a la suspensión o la extinción de los contratos laborales, así como a la reducción temporal de la jornada de trabajo.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder al empresario una bonificación del 100 por 100 en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social mientras estén en vigor las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado a consecuencia del accidente del buque «Prestige», considerándose dicho período como efectivamente cotizado.

En los expedientes de regulación de empleo en que se resuelva favorablemente la suspensión temporal de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa inmediata en los efectos derivados del accidente del buque «Prestige», la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo reguladas en el títu|o III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, no se compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos; asimismo, podrá autorizar que reciban las prestaciones por desempleo, reguladas en la citada norma, aun cuando carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a aquéllas.

En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con su normativa y con los límites legalmente establecidos.

2. Se establece una bonificación del 100 por 100 en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los empresarios y trabajadores por cuenta propia dedicados a la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura, incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar o, en su caso, en el Régimen General, que hubiesen visto paralizada su actividad como consecuencia de las medidas de prohibición de pesca y marisqueo adoptadas por la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Administración General del Estado, a consecuencia del accidente del buque «Prestige», y que abarcará el período durante el que permanezcan en vigor tales medidas, con derecho a devolución de las cuotas ya ingresadas.

Las bonificaciones se concederán previa justificación de los daños sufridos.

3. Para la realización de las obras de reparación de los servicios públicos, las Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar de los
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