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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 23/2002, de 8 de noviembre, por la que se establece la dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el año 2002.
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Martes 26 noviembre 2OO2

BOE núm. 283

22918 LEY 23/2002, de 8 de noviembre, por la que se establece la dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de la Entidad de Derecho Público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, para el año 2002.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece, por una parte, que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma será único, de carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus organismos, instituciones y empresas y, por otra parte, que corresponde a la Diputación General su elaboración.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su título IX, bajo la rúbrica «Del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud», en los artículos 64 a 74, contiene la creación del mismo como entidad de derecho público, adscrita al Departamento responsable en materia de Salud, regulando a continuación sus órganos de dirección y gestión, el régimen económico-financiero, patrimonio y régimen de personal y contratación. A su vez, el artículo 71 del referido texto legal, relativo al régimen económico-financiero, establece que el Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el plan de actuaciones, inversiones y financiación y demás documentación, todo ello de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dado que la creación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se ha producido una vez iniciado el ejercicio económico, para la puesta en marcha del mismo se hace necesario establecer la dotación económica inicial y los recursos económicos y financieros de los que podrá disponer para su financiación, tal como establece el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Admi-
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