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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.
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Sábado 14 diciembre 2OO2

BOE núm. 299

24342 REAL DECRETO-LEY 8/2002, de 13 de diciembre, por el que se amplían las medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige» a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, y se modifica el Real Decreto-ley 7/2OO2, de 22 de noviembre.

El Gobierno de la Nación aprobó con fecha 22 de noviembre del presente año el Real Decreto-ley 7/2002, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque «Prestige», a fin de articular con la urgencia e inmediatez necesarias las actuaciones precisas para atender las necesidades surgidas de los daños provocados por el citado accidente.

La evolución posterior de los acontecimientos y la extensión de los daños ocasionados por los vertidos de hidrocarburos a las costas de otras Comunidades Autónomas del litoral cantábrico hacen preciso ampliar las medidas previstas en aquel Real Decreto-ley, tanto mediante el establecimiento de otras nuevas, como con la aplicación de las inicialmente contempladas para la Comunidad Autónoma de Galicia a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Así, se modifica el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, en los artículos precisos para ampliar la cobertura de las ayudas directas a otros beneficiarios y para modificar el régimen relativo a los beneficios tributarios.

Por lo que se refiere al País Vasco, ha de destacarse que su especial régimen financiero y tributario atribuye la competencia para adoptar determinadas medidas de carácter fiscal a las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Hacienda, Fomento, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 3 de diciembre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto ampliar las medidas destinadas a paliar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque «Prestige» el día 13

de noviembre de 2002. aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, así como extenderlas a las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.

Las medidas que en esta norma se establecen en ningún caso suponen reconocimiento de responsabilidad del Estado por tales efectos y se adoptan sin perjuicio del derecho que asiste al Estado para reclamar de los responsables el importe de las indemnizaciones que correspondan.

Por Orden del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, se determinará, a los efectos previstos en este Real Decreto-ley, el ámbito territorial de aplicación de las medidas en cada una de las citadas Comunidades Autónomas, por referencia a los términos municipales y núcleos de población afectados.

Artículo 2. Daños en infraestructuras públicas.

Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos, sus Organismos autónomos y entidades públicas dependientes de éstos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar portales Departamentos para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.

Artículo 3. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que realicen, dentro del ámbito territorial de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y Cantabria que delimite la Orden ministerial a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto-ley, actividades de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho impuesto y señaladas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como directamente relacionadas con la práctica de las actividades pesqueras, el marisqueo o la acuicultura que se encuentren paralizadas como consecuencia de las medidas adoptadas por las indicadas Comunidades Autónomas o por la Administración General del Estado y derivadas del accidente sufrido por el buque «Prestige», reducirán el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2002 en proporción al tiempo de vigencia de las medidas referidas y computándose por meses completos.

Las reducciones de cuotas comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre éstas.
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