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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.
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Martes 17 diciembre 2OO2

BOE núm. 3O1

24537 LEY 27/2002, de 26 de noviembre, de creación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria la Ley

10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 6, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca mediante acuerdo del Pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Hoya de Huesca/ Plana de Uesca fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La Hoya de Huesca/Plana de Uesca se asienta en una depresión de fondo plano modelado al pie de las sierras prepirenaicas de Loarre/Lobarre, Javierre y Guara, limitada a oriente y occidente por los ríos Alcandre y Gallego. Este encuadre geomorfológico está matizado por las peculiaridades de los territorios que se encuentran en torno a los principales centros de la comarca.

como son, además de la ciudad de Huesca, Almudé-var/Almudébar, Ayerbe y Angüés.

En el aspecto demográfico, la comarca arroja un balance positivo, gracias a la influencia de la capital provincial, que también deja sentir su peso en el sector de los servicios en la economía comarcal. En el resto de los municipios de la zona, la agricultura tiene una importancia que se vería notablemente potenciada con la transformación en regadío de amplias superficies adecuadas para ello.

Cuenta también este territorio con un abundante patrimonio monumental, vestigio de su rico pasado histórico, como la catedral de Huesca/Uesca o los castillos de Loarre/Lobarre y Montearagón, y notables valores paisajísticos y ecológicos, como los míticos Mallos de Riglos o buena parte del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, que son la base de una creciente industria turística.

Huesca/Uesca, que ostenta la doble condición de capital comarcal y provincial, se constituye en el centro dinamizador de una zona con un futuro prometedor que se afianza gracias a la mejora progresiva de las comunicaciones con las regiones vecinas y a su posición estratégica entre los Pirineos y la metrópoli de Aragón.

Por otra parte, la experiencia positiva de las mancomunidades que han actuado en este territorio durante la pasada década, en particular de la Mancomunidad de La Hoya-Somontano y de la Mancomunidad Gálle-go-Sotón, es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 2 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 25, del 2 7) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Durante este período, los Ayuntamientos de Ardisa y Puendeluna solicitaron su incorporación a la Comarca de Cinco Villas.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los Ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y Cinco Villas su parecer sobre que los municipios de Ardisa y Puendeluna pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, la Ley ha excluido de la Comarca a los municipios de Ardisa y Puendeluna, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.

La Ley crea la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
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