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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.
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Martes 17 diciembre 2OO2

BOE núm. 3O1

24536 LEY 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma, como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comarca de Cinco Villas y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la delimitación comarcal de Cinco Villas superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 5, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Cinco Villas mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos, adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Cinco Villas fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

La vinculación de los municipios de la comarca comienza por el nombre de la misma, que hace referencia a cinco de sus poblaciones —Ejea de los Caballeros, Sáda-

ba. Sos del Rey Católico, Tauste y Uncastillo— que, desde la Edad Media, ostentan, entre otras de la zona, el estatuto jurídico de villas. La comarca es el resultado de la unión de dos espacios diferenciados y complementarios: La parte septentrional, montañosa y escasamente poblada, que ocupa la Valdonsella y las estribaciones de la sierra de Santo Domingo, y la parte meridional, con una topografía favorable al cultivo extensivo del cereal, cuya transformación en regadío en el siglo pasado ha supuesto una auténtica «revolución demográfica» con la creación de pueblos de colonización y el crecimiento del censo de habitantes en las últimas décadas. En el aspecto económico, la comarca pugna por ofrecer, junto a la agricultura moderna del sur, que puede sustentar una industria agropecuaria complementaria y todavía no suficientemente desarrollada, una oferta cultural y turística de calidad basada principalmente en el patrimonio monumental y paisajístico de los municipios del norte. Estas aspiraciones se verán notablemente reforzadas en el momento en que se complete la mejora de las comunicaciones de la comarca con los territorios de su entorno y de las que sirvan para vertebrar internamente los tres espacios económicos que hoy gravitan sobre Ejea, Tauste y Sos del Rey Católico.

Por otra parte, la experiencia positiva de las mancomunidades que han actuado en este territorio durante la pasada década es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 5 de febrero de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Cinco Villas, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente Anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 1 2 de febrero de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» número 23, de 22 de febrero de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Coincidiendo con este periodo, en el que también estaba sometido a información pública el anteproyecto de Ley de creación de la Comarca de Hoya de Huesca, los Ayuntamientos de Ardisa y Puendeluna, pertenecientes a esta última delimitación comarcal, solicitaron, mediante las correspondientes alegaciones, su incorporación a la Comarca de Cinco Villas.

A la vista de estas peticiones, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conforme al acuerdo alcanzado con los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón sobre el procedimiento a seguir en las solicitudes de cambio de delimitación comarcal, procedió a consultar a los ayuntamientos integrantes de las delimitaciones comarcales de Hoya de Huesca y Cinco Villas su parecer sobre que los municipios de Ardisa y Puendeluna pudieran llegar a formar parte de esta última delimitación comarcal mediante la aprobación de la ley correspondiente.

Sobre la base de los resultados de esta consulta, favorables al cambio de delimitación comarcal solicitado, la Ley ha incluido en la Comarca a los municipios de Ardisa y Puendeluna, modificando la composición de esta delimitación comarcal recogida en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón.

La Ley crea la Comarca de Cinco Villas como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desem-
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