TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 301

Martes 17 diciembre 2OO2

44121

24539 LEY 18/2002, de 24 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y Yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, se creó el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como organismo

autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, con el fin de proveer los servicios y gestionar los centros y establecimientos destinados a la atención sanitaria que le sean asignados.

Para la mejor prestación de los servicios que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tiene atribuidos, resulta conveniente la adopción de medidas organizativas en materia de personal, para lo que se crean las Escalas de Inspección y Evaluación Sanitaria con las Especialidades de Medicina, Farmacia y Enfermería.

Por otra parte, se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, al objeto de hacer posible que el personal laboral que presta sus servicios en el área medioambiental y en la categoría de Agentes del Medio Ambiente pueda integrarse en el Cuerpo de Guardería Forestal.

Asimismo, se establecen las condiciones en las que los funcionarios docentes pueden prestar sus servicios en los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Educación y Cultura para realizar servicios de ase-soramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo. Igualmente se habilita al Consejo de Gobierno, para que, a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, determine los puestos que por su especial relación con los Centros e Instituciones Sanitarias pueden ser desempeñados por el personal estatutario.

La determinación legislativa de las anteriores medidas se efectúa, básicamente, mediante la modificación de la Ley 3/1 988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Estas modificaciones se incardinan en el ámbito competencial atribuido en los artículos 31 y 39.tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo único. Modificaciones de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 16 de la Ley 3/1988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, de la siguiente forma:

a) Se crea en el Cuerpo Superior la siguiente Escala:

«1.5 Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:

Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.»

b) Se crea en el Cuerpo Técnico la siguiente Escala:

«1.6 Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería.»

c) Se modifica la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Guardería Forestal, quedando redactado el punto 2 del Grupo D de la siguiente forma:

«2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.»

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 3/1 988, de 1 3 de diciembre, de Ordenación de
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife