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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 17/2002, de 10 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 301

Martes 17 diciembre 2OO2

44121

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha se regirá por la Ley 2/1974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales; el resto de la normativa básica estatal, la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, así como por sus Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 6. Obligaciones regístrales.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberán realizarse las siguientes actuaciones:

1. La elaboración y aprobación de los Estatutos del Colegio.

2. La remisión de los Estatutos aprobados a la Consejería de Administraciones Públicas, acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario, en la que se acredite la autenticidad del texto aprobado y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y posterior publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. El nombramiento o ratificación de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Colegio Oficial, que deberá ser comunicado a la Consejería de Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.

Disposición adicional.Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla-La Mancha asumirá las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición final.— Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 24 de octubre de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ Presidente

¡Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 135. de 31 de octubre de 2OO2)
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