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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
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BOE núm. 1 1

Viernes 12 enero 2OO1

1455

Artículos. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón quienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1 0/1 986, de 1 7 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y con los reglamentos dictados en aplicación de la misma, posean el título de técnico especialista en prótesis dentales, o, en su caso, el certificado acreditativo de habilitación profesional que les permita desarrollar la actividad de protésico dental, así como cuantos profesionales reúnan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con el departamento competente por razón de la materia.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Constitución de la comisión gestora.

Se constituirá una comisión gestora integrada por dos representantes de la Asociación de Protésicos Dentales de Aragón, dos representantes de la Agrupación Profesional Aragonesa de Protésicos Dentales, dos representantes del Colectivo de Protésicos Dentales Independientes de Aragón, y un representante designado por la Administración de la Comunidad Autónoma que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y que no pertenezca a ninguna de las entidades mencionadas.

Disposición transitoria tercera, fufos provisionales.

Aprobación de los esta-

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá

aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Protésicos Dentales que regulen:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado. Condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de la tres provincias aragonesas.

Disposición transitoria cuarta. Asamblea constituyente.

La asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

Disposición transitoria quinta. Aprobación de los estatutos definitivos.

Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149. de 13 de diciembre de 2000.)
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