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LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
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BOE núm. 303

Jueves 19 diciembre 2OO2

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esto es, la base liquidable, se modifican con el objeto de simplificar la aplicación del impuesto y hacer más visible la percepción de la política tributaria dirigida a atender determinadas situaciones y al logro de objetivos concretos.

La familia ocupa un papel clave en la presente reforma, continuando así con la orientación iniciada en 1 998. Su papel como institución fundamental de estabilidad y cohesión de nuestra sociedad tiene, si cabe, un mayor reconocimiento en la presente Ley. Así se atiende, en particular, a las necesidades surgidas de realidades tales como el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y las situaciones de discapacidad, al tiempo que se estimula la incorporación de la mujer al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el espíritu y los objetivos propios del «Plan Integral de Apoyo a la Familia», del Gobierno.

De esta forma, se ha procedido, en el marco de la nueva reforma del Impuesto, a incrementar el importe del mínimo personal y familiar, esto es, la parte de la renta que, con carácter general, el contribuyente destina a atender sus necesidades y las de sus descendientes, con una especial atención a las familias numerosas. Igualmente, se incorporan nuevas reducciones en la base imponible, por hijos menores de tres años, por edad del propio contribuyente o de sus ascendientes, por gastos de asistencia de las personas mayores y por discapacidad, con las que se pretende adecuar la carga tributaria a las situaciones de dependencia. En concreto, se mejora el tratamiento fiscal de la familia y de las situaciones de discapacidad, aumentando, con carácter general, sus importes e incorporando una nueva reducción por asistencia, para, de este modo, atender en mayor medida las necesidades tanto del propio discapacitado como de las personas de quién dependen. Por otra parte, y con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, se agrega un nuevo supuesto de deducción en cuota para las madres con hijos menores de tres años que trabajen fuera del hogar.

Los rendimientos del trabajo mejoran su tributación al incrementarse el importe de la reducción por la obtención de este tipo de rentas y crearse dos reducciones específicas para estos rendimientos.

La primera es la reducción por prolongación de la actividad laboral y la segunda es la establecida para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores, por lo que se sigue reduciendo la aportación de las rentas salariales a los ingresos públicos respecto a las demás fuentes de renta.

Dado que uno de los objetivos de la reforma es continuar en el fomento del ahorro previsional a largo plazo, se crea un nueva figura, los planes de previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales siempre que cumplan con una serie de requisitos que, esencialmente, coinciden con los exigidos a los planes de pensiones lo que, a su vez, permitirá que las primas satisfechas a estos nuevos contratos de seguro puedan ser objeto de reducción en la base imponible.

En los rendimientos del capital inmobiliario derivados de viviendas en alquiler se mejora y simplifica el cálculo del rendimiento neto, introduciéndose un incentivo adicional para incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres.

En los rendimientos del capital mobiliario se realizan cambios que suponen un avance en el proceso de fomentar el ahorro a largo plazo, objetivo que se persigue mediante una mayor neutralidad y una mejora en su tributación, lo que se materializa en un incremento de los porcentajes reductores aplicables y una disminución del plazo que ha de transcurrir para su aplicación, así como simplificando su régimen fiscal al minorar el número de los porcentajes previstos.

En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se modifica el régimen de estimación objetiva con la adición de nuevas limitaciones, como la relativa al volumen de las compras, para adecuar en mayor medida el régimen fiscal al tamaño de la empresa, y la limitación a las actividades económicas desarrolladas en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. Para incrementar la neutralidad en las actividades económicas se suprime el régimen de transparencia fiscal y se modifica el régimen de las entidades en atribución de rentas, con el objetivo de obtener mayor información sobre las actividades realizadas por estas entidades.

En las ganancias y pérdidas patrimoniales destacan como novedades más importantes la minoración del tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial y la ausencia de tributación por los reembolsos de las participaciones en los fondos de inversión de que sea titular el contribuyente, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

La tarifa del impuesto se simplifica y reduce, disminuyéndose la carga tributaria, para lo cual se produce una minoración de los tipos de la escala y del número de tramos.

Para facilitar la movilidad internacional de los trabajadores y los correspondientes cambios de residencia de España al extranjero o viceversa, se simplifica, en relación con los rendimientos del trabajo, el sistema de pagos a cuenta aplicable en estos supuestos mediante el mecanismo de una comunicación del inmediato cambio de residencia a la Administración tributaria. Este sistema, introducido en paralelo en la Ley de Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, constituye una importante mejora para los trabajadores y sus empleadores.

Por último, se regula la posibilidad del envío de borradores de declaración a los contribuyentes por parte de la Administración tributaria, como forma de facilitar la gestión del Impuesto y con el objetivo de favorecer el cumplimiento voluntario, prioridad básica de la actividad de la propia Administración tributaria.

IV

El capítulo II se dedica al Impuesto sobre Sociedades, y en él se aborda una modificación parcial de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, centrada en la supresión del régimen especial de transparencia fiscal.

La desaparición de dicho régimen, justificada por razones de neutralidad, supone la eliminación de toda especialidad para las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, mientras que a las conocidas como entidades de cartera o de mera tenencia de bienes se les aplicará el nuevo régimen especial de las sociedades patrimoniales.

Estas sociedades patrimoniales tributarán aplicando lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la determinación e integración de la base imponible, de tal forma que la base imponible de este tipo de entidades se dividirá en dos, la parte general y la parte especial, resultando de aplicación a la primera un tipo del 40 por 100, y a la segunda un tipo del 15 por 100, sin realizar ninguna imputación a sus socios.

Por otro lado, la eliminación del régimen de transparencia fiscal obliga a revisar las remisiones y referencias al mismo, diseminadas a lo largo del articulado de la Ley del Impuesto, y a la derogación de alguna de ellas. La adaptación de mayor alcance es la realizada en relación con las agrupaciones de interés económico españolas y europeas y las uniones temporales de empresas. Los anteriores regímenes especiales de estos tres tipos de sujetos pasivos, basados en la remisión al de
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