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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 26/2002, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio,
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45402

Jueves 26 diciembre 2OO2

BOE núm. 3O9

por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia defunción pública.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno y, si procede, al consejero o consejera del Departamento de Justicia e Interior para dictar las modificaciones reglamentarias que correspondan para la aplicación de la presente Ley. En cualquier caso, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de iniciar la negociación con las organizaciones sindicales para la modificación de las disposiciones reglamentarias que permitan la convocatoria del nuevo proceso electoral de las organizaciones sindicales de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra.

Disposición final segunda.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 28 de noviembre de 2002

NURIA DE GISPERT I CÁTALA. Consejera de Justicia e Interior

JORDI PUJOL. Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3776, de S de diciembre de 20021
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