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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 24/2002, de 18 de noviembre, de Creación de ía Especialidad de Educación Social en el Cuerpo de Diplomados de la Generalidad.
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BOE núm. 309

Jueves 26 diciembre 2OO2

45395

251 40 LEY 24/2002, de 18 de noviembre, de Creación de ía Especialidad de Educación Social en el Cuerpo de Diplomados de la Generalidad.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y

de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 24/2002, de 18 de noviembre, de Creación de la Especialidad de Educación Social en el Cuerpo de Diplomados de la Generalidad.

PREÁMBULO

Las resoluciones del Parlamento 936/V, de 13 de mayo de 1999, y 306/VI, de 8 de noviembre de 2000, han instado al Gobierno a crear un cuerpo específico de educadores sociales dentro de la estructura de la función pública de la Generalidad. Con relación a esta cuestión debe tenerse en cuenta que, en lo que concierne a la normativa que regula los cuerpos de funcionarios de la Generalidad, la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad, creó los cuerpos que llevan a cabo tareas de carácter profesional derivadas directamente de la titulación académica necesaria para poder acceder a los mismos. Entre éstos, el artículo 2 creó el Cuerpo de Diplomados de la Generalidad, correspondiente al nivel de titulación del grupo B.

Con la finalidad de cumplir dichas resoluciones parlamentarias, utilizando el diseño actual de la estructura de la función pública de la Generalidad, la presente Ley crea la especialidad de educación social en el Cuerpo de Diplomados de la Generalidad, para ingresar en la cual se exige estar en posesión del título de diplomado o diplomada en educación social, establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto; cualquier otro debidamente homologado u otra diplomatura o licenciatura.

La tarea de los educadores sociales puede ser tanto de animación sociocultural como de trabajo educativo particularizado, según el tipo de institución y el encargo profesional que reciban. Asimismo, su actividad comprende diversas franjas de edad, diversos ámbitos y diversas problemáticas, lo que hace necesaria una buena formación inicial, de modo que puedan asumir la responsabilidad profesional en las mejores condiciones. En este sentido, hay que remarcar la importancia de una formación inicial que permita el acceso a la profesión y de una formación continuada para la capacitación de los profesionales ante las nuevas necesidades que genera el contexto social.

Al mismo tiempo, la presente Ley regula los diferentes sistemas de acceso a la nueva especialidad del personal funcionario y laboral que presta o ha prestado servicios de educador o educadora social en el ámbito de la Administración de la Generalidad.

En cuanto a los funcionarios del grupo B que prestan o han prestado servicios de educador o educadora, la presente Ley posibilita su integración directa en la nueva especialidad siempre y cuando posean la titulación de educador o educadora social, cualquier otra debidamente homologada u otra diplomatura o licenciatura; que ocupen, además, puestos de educador o educadora con carácter definitivo, y que ejerzan funciones de educador o educadora social. Asimismo, regula aspectos específicos del acceso por promoción interna a la especialidad de educación social de determinados funcionarios del grupo C que prestan o han prestado servicios como educador o educadora con destino definitivo, siempre y cuando posean la titulación mencionada.

En lo que concierne al personal laboral, la presente Ley establece el correspondiente proceso de conversión en funcionarios, en la especialidad de educación social del Cuerpo de Diplomados, del personal laboral fijo del grupo B que esté prestando servicios con la categoría de convenio de educador o educadora social.
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