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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2000, de 28 de noviembre, de Creación, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.
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1456

Viernes 12 enero 2OO1

BOE núm. 1 1

sivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 8.3 de la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante Ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal».

De conformidad con dicho marco jurídico, el 2 de abril de 1998, el Consejo de Ministros decidió aceptar el requerimiento de incompetencia formulado por la Diputación General de Aragón en relación con el Real Decreto 1874/1997, de 12 de diciembre, sobre constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, y, en consecuencia, dejar sin efecto el citado Real Decreto, así como remitir el expediente a la Comunidad Autónoma de Aragón para su efectiva resolución.

En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de las delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por lo que procede acordar su creación como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por segregación del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículos. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149, de 13 de diciembre de 2000)
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