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LEYES ORDINARIAS
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LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
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BOE núm. 31 1

Sábado 28 diciembre 2OO2

45727

de la cual se adaptó dicha regulación a los criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en la sentencia 1 85/1 995, de 14 de diciembre.

Una de las facetas fundamentales de la Ley que ahora se aprueba es una nueva y completa regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que, sin embargo, se extiende a los aspectos estrictamente tributarios, permitiendo así dotar a la normativa reguladora de la institución catastral de la necesaria sustantividad. Las oportunas remisiones entre los preceptos de ambas regulaciones permiten, no obstante, articular aquellos aspectos comunes que, como la identidad valor catastral-base imponible, es necesario mantener.

Los otros dos principios que cabe resaltar como básicos en esta Ley son, sin duda, el desarrollo y potenciación de la autonomía municipal y la especial atención prestada al establecimiento de mecanismos que, tanto en la esfera catastral como en la de los tributos municipales, faciliten la gestión y reduzcan las obligaciones formales de los interesados.

Especialmente destacables resultan las modificaciones introducidas por esta Ley en la regulación del Impuesto sobre Actividades Económicas, encaminadas básicamente a eximir del pago de dicho tributo a la mayor parte de los pequeños y medianos negocios, compa-tibilizando dicha medida con el objetivo de que el impuesto pase a tomar en consideración, para aquellos que continúen sujetos al pago del mismo, las concretas circunstancias económicas del obligado al pago.

Junto a las modificaciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, la Ley recoge diversas medidas que afectan al resto de los impuestos locales regulados en la Ley 39/1988, tanto los de obligatoria exigencia por los Ayuntamientos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) como los de potestativa exigencia por los mismos (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Como instrumento financiero que, junto con los tributos propios, refuerzan la materialización del principio de suficiencia financiera de las entidades locales establecido en el artículo 142 de la Constitución, también es objeto de reforma el modelo de participación en los tributos del Estado.

Si bien esta reforma no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2004, se ha incluido en este texto normativo por razones obvias de economía legislativa, con el fin de evitar la proliferación de reformas y revisiones de la regulación de una misma materia.

El conjunto de modificaciones, de índole tributaria y financiera, que esta Ley lleva a cabo en el articulado de la Ley 39/1988, tiene como finalidad esencial, por una parte, mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales proclamado en la Constitución y, por otra, incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales, de manera que los Ayuntamientos dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión, dentro de los límites legalmente definidos, en materias como la aplicación de los tipos impositivos o de los incentivos fiscales.

III

La Ley se estructura en un Título único, dos capítulos, cuarenta y cuatro artículos, doce disposiciones adicionales, doce transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el Título único se recogen las modificaciones que en la Ley 39/1988 introduce esta Ley en materia tributaria, relativas, como ya se ha comentado, a todos los impuestos locales regulados en aquélla y a las tasas

locales, así como a la participación en los tributos del Estado.

Por lo que se refiere a la regulación del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y aun manteniendo el esquema general de la normativa anterior, son importantes las novedades introducidas, que afectan, básicamente, a la configuración del hecho imponible y de los supuestos de no sujeción; la regulación de las exenciones; los sujetos pasivos, las bases imponible y liquidable; la determinación de la cuota tributaria y el establecimiento de bonificaciones sobre la misma; y, finalmente, las obligaciones formales.

En relación con el hecho imponible, se ha mejorado técnicamente su determinación, efectuando una remisión en bloque al concepto de bienes inmuebles a efectos catastrales; especial relevancia tiene, a este respecto, la creación de una nueva categoría de inmuebles, la de bien inmueble de características especiales. También se regulan explícitamente los supuestos de no sujeción, completando tal y como prevé el artículo 29 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, la determinación concreta del hecho imponible, e incluyendo entre los mismos supuestos que anteriormente se recogían como exenciones. En cuanto a éstas, se ha sistematizado su configuración, se han distinguido según tengan o no carácter rogado, se han perfilado restrictivamente algunos supuestos y otorgado a los Ayuntamientos autonomía respecto al establecimiento y concesión de la exención técnica de determinados bienes por razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria municipal.

En relación con el sujeto pasivo, se ha mejorado sensiblemente su configuración, la Ley le atribuye la facultad de repercutir la carga tributaria del impuesto conforme a las normas de derecho común En aras a la consecución del principio de neutralidad impositiva, el sistema se perfecciona con el establecimiento de la repercusión obli-gatpria para los Ayuntamientos de la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hacen uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

En materia de garantías, la Ley limita expresamente la responsabilidad por afección de los bienes inmuebles al pago de la cuota tributaria Se fortalece, asimismo, el principio de seguridad jurídica que ha de presidir el tráfico inmobiliario al tipificarse en la Ley la obligación de los Notarios de informar a los comparecientes, ya sean requirentes u otorgantes, de las deudas derivadas de la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las que puede quedar afecto el inmueble objeto del acto o negocio de que se trate. Se consagra también una regla especial en materia de responsabilidad solidaria para las entidades sin personalidad jurídica reguladas en el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria.

La base imponible continúa siendo el valor catastral, al tiempo que se ha desplazado la regulación de su determinación, notificación e impugnación, consecuentemente, a la que respecto a éste se contiene en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

En cuanto a la reducción de la base imponible para la determinación de la base liquidable, se perfecciona el sistema establecido en su momento en la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1 988, de 28 de diciembre. Reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y se recogen determinados aspectos cuya necesidad venía siendo demandada, como la simplificación de supuestos en la determinación del valor base o la compatibilidad de la aplicación de la reducción con la actualización de valores catastrales por coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. Su ámbito de aplicación.
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