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LEYES ORDINARIAS
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LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
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BOE núm. 313

Martes 31 diciembre 2OO2

46O87

Por lo que se refiere al Arbitrio, se procede a efectuar determinadas modificaciones en los anexos IV y V que son meras actualizaciones de las posiciones estadísticas del arancel aduanero comunitario y se procede a suprimir la figura de los productos gravados a tipo cero porque la aplicación de dicho tipo no supone diferencia de tratamiento respecto a su exclusión del ámbito objetivo del arbitrio.

Respecto al Impuesto General Indirecto Canario, algunas de las modificaciones se derivan, al igual que en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de la adaptación del derecho interno a las Directivas Comunitarias sobre comercio electrónico y sobre facturación. Otras, en cambio, son mejoras técnicas que afectan a diversos aspectos del impuesto. Así, se restringe el concepto de entrega de bienes a las ejecuciones de obra inmobiliaria que tienen por objeto la construcción de una edificación, salvo los supuestos en que la propia Ley diga lo contrario. Se actualiza la cuantía del volumen de facturación que actúa como límite para la exención en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por personas físicas. Se aclara la aplicación del tipo cero para la producción de agua y para la realización de infraestructuras de canalización hidráulica. Se subsana la omisión relativa a la deducibilidad del IVA soportado en las entregas de oro de inversión cuando se haya renunciado a la exención. Se simplifican los supuestos de aplicación del tipo general en los automóviles.

Se incorporan una serie de medidas que afectan a varios impuestos, en relación con las Ciudades de Ceuta y Melilla. En primer lugar, en el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva al 75 por 100 la bonificación correspondiente a la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes y derechos situados oque debieran ejercitarse o cumplirse en Ceuta y Melilla. De igual forma, se establece una bonificación en las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 50 por 1 00 en las adquisiciones «mortis causa» y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida cuando el causante hubiera tenido su residencia habitual a la fecha del devengo en Ceuta o Melilla durante los cinco años anteriores y una bonificación del 50 por 100 en las adquisiciones «Ínter vivos» por la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en dichas Ciudades y también, para el resto de adquisiciones «Ínter vivos», cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta y Melilla.

Por último, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se bonifica en un 50 por 100 la cuota gradual de los documentos notariales cuando el Registro en el que se deba proceder a la inscripción o anotación radique en Ceuta y Melilla y se bonifica en un 50 por 100 la cuota por el concepto de operaciones societarias cuando se cumplan determinados requisitos. Por lo que se refiere al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, se especifican los supuestos en que se aplicará la bonificación del 50 por 100 en la cuota del citado concepto.

Por lo que se refiere a las tasas, se incorporan, como cada año, modificaciones de diversa índole. Así, se modifican las siguientes tasas y cánones: tasa por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, tasa por actuaciones de los registros de buques y empresas navieras, tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, tasas de la Jefatura Central de Tráfico, tasa de aterrizaje, tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios, cánones por concesiones y autorizaciones sobre dominio público marítimo-terrestre, tasas del Boletín Ofi-

cial de Estado, tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en relación con la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social y fijación de precio de los efectos y accesorios (Ley del Medicamento) y los cánones a percibir por el gestor de infraestructuras ferroviarias hasta la entrada en vigor del nuevo marco normativo del sector ferroviario.

De otra parte, se crean, entre otras, las siguientes tasas y cánones: tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, tasa por los servicios de habilitación nacional del profesorado universitario, tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, tasa de examen preliminar internacional de la Oficina Española de Patentes y Marcas, tasas por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial, tasas en materia de adjudicación del Código de Identificación de los Alimentos Dietéticos destinados a Usos Médicos Especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, clasificación por tipo de dieta, así comp los cambios de nombre y/o composición de |os referidos productos y tasas exigibles para los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general.

En cuanto al derecho tributario general, se introducen algunas modificaciones en la Ley General Tributaria. En primer lugar, se aclara la obligación de conservar copia de los programas y ficheros informáticos que sirven de soporte a las declaraciones que deben presentar ciertos obligados tributarios. En segundo lugar, la experiencia acumulada desde la introducción de un procedimiento sancionador separado por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de ios Contribuyentes, determina la conveniencia de fijar con carácter general un plazo, hasta ahora inexistente, para el inicio de los expedientes sancionadores derivados de las actuaciones de comprobación e investigación, y, por último, se aclara la posibilidad de que la Inspección de los Tributos analice en sus propias oficinas las copias de los libros y documentación del obligado tributario. También se introducen algunas modificaciones en la normativa reguladora de las declaraciones censales que deben presentar los obligados tributarios.

Se incorpora también la regulación de los beneficios fiscales aplicables en relación con la celebración del «Año Santo Jacobeo», cuya vigencia alcanzará los ejercicios 2003 y 2004.

III

El Título II déla Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social.

Comienza el Título con la inclusión de reformas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

Así, se regula la cotización por las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas con anterioridad a la relación laboral que se satisfacen al finalizar ésta, las cuales serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

Se añade una nueva disposición adicional al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En ella se regula la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protec-
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