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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 8/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón.
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BOE núm. 1 1

Viernes 12 enero 2OO1

1457

El articulo 8.3 de la Ley 2/1998, de 1 2 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal».

En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de la Delegación en Aragón del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Aragonés de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, por lo que procede acordar su constitución como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, por segregación del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1 998, de 1 2 de marzo, de.Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad.

El Colegio Profesional creado tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria de asamblea general extraordinaria.

La Delegación aragonesa del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1 998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

Disposición final única. Habilitación de desarrollo y entrada en vigor.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 149, de 13 de diciembre de 2000.)
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