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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 10/2002. de 19 de noviembre, de Comercio Interior.
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BOE núm. 8

Jueves 9 enero 2OO3

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nómica moderna, resultando evidente su destacada participación en la creación de empresas y de empleo. Pero su importante papel no es únicamente económico, sino que, con idéntico valor, desempeña una función relevante en la estructuración territorial, urbana y de población de nuestra sociedad.

Los últimos años han supuesto una evolución radical en la estructura y la forma del sector comercial, derivada de un fenómeno modernizador general que ha supuesto para el comercio no sólo cambios sociales y tecnológicos, sino, sobre todo, importantes cambios competitivos derivados de la formación de grandes superficies comerciales y de grandes grupos de distribución.

Como consecuencia de lo expuesto, el sector comercial se encuentra claramente polarizado entre el pequeño comercio de carácter tradicional y las grandes superficies y grupos comerciales. Es necesario corregir esta situación y posibilitar el acercamiento, la sinergia y la confluencia de ambos tipos de comercio, de esta forma se garantizarán los objetivos propios de todo proceso de modernización.

No obstante, este objetivo del equilibrio no debe, en modo alguno, abstraerse de la flexibilidad precisa para permitir la continua evolución a través de la permanente incorporación de nuevas tipologías comerciales. De igual forma, debe entenderse tal objetivo desde las características geográficas de nuestra Comunidad Autónoma, y la configuración urbana de sus pueblos y ciudades.

A tal fin, y con tales premisas, seguramente comunes y sentidas por todos los agentes, económicos y sociales, que intervienen en el sector del comercio, se acomete la elaboración de un texto legal específico para el Principado de Asturias, actuando a modo de marco legal sobre el que articular la normativa vigente y la de futura creación, al amparo de la competencia exclusiva que en materia de comercio interior tiene la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su última modificación, operada por Ley Orgánica 1/1 999, de 5 de enero. Esta competencia exclusiva ha de ejercerse en los términos que resultan del artículo citado, y, en especial, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13." de la Constitución Española.

La Ley se inspira en los principios de libertad y de defensa de la competencia, entiende que la integración de ambos permitirá alcanzar los objetivos de la modernización del sector comercial de Asturias, y posibilitará alcanzar el equilibrio en su estructuración funcional, territorial y de servicios.

La Ley incorpora, también, los fundamentos esenciales de los principios de defensa del consumidor, y, además, a lo largo de todo su texto hace suyo el principio de cooperación, asume e impulsa la misma entre las distintas Administraciones, y especialmente con las diversas organizaciones y agentes sociales y económicos que intervienen e interesan al comercio, es destacable en este punto la regulación que en el texto se hace de la composición y funciones del Consejo Asesor de Comercio.

El texto legal se inicia con una definición de la actividad comercial y de las distintas condiciones requeridas para su ejercicio. De esta manera consigue disponer de una clara delimitación del comercio. Con esta misma finalidad se concreta en el texto legal la necesidad de contar con un adecuado registro de las distintas actividades comerciales, lo que habrá de facilitar el mejor conocimiento del sector y la mejor actuación de los distintos agentes que en él intervienen.

Sobre la base de la definición de actividad comercial utilizada se concretan las actividades del comercio mayo-

rista y minorista, utilizando como concepto básico el de establecimiento comercial y su clasificación en grandes, medianos y pequeños establecimientos; incorpora además normas de ordenación que permitan definir la participación de cada uno de ellos en la estructura comercial de nuestra Comunidad Autónoma.

La ordenación territorial de los equipamientos comerciales se configura como un objetivo fundamental del texto legal; se prevé la elaboración de unas directrices sectoriales, delimitando su concepto, objetivos y contenido.

Otro de los principales aspectos de funcionamiento del sector contenidos en la Ley es el relativo a los horarios que habrán de regir la actividad comercial. A tal fin el texto contiene las directrices básicas para posibilitar su ordenación dentro del principio de la necesaria flexibilidad.

Una de las cuestiones más complejas en el funcionamiento regular del sector es la relativa a la actividad de promoción de ventas, cuyas derivaciones en términos de competencia y de defensa del consumidor revisten una gran importancia. El texto incorpora una amplia definición de sus diferentes tipologías, de sus características y de las exigencias que se les plantean para conseguir la adecuada transparencia y ética operativa.

En similar sentido el texto legal hace un importante recorrido por los distintos tipos de ventas especiales, sean clásicos o novedosos, así, las formas de venta a distancia, en su amplia variedad, son bien definidas y correctamente ordenadas.

La Ley hace, finalmente, una fuerte apuesta por el papel de la Administración en la ordenación del Sector Comercial en Asturias. En primer lugar al establecer la necesidad de contar con una política de comercio concretada en un conjunto de medidas de fomento y de actuación positiva sobre el mismo, muy especialmente en torno al comercio rural y al comercio de proximidad. En segundo lugar, estableciendo un sistema de inspección y de régimen disciplinario que permita velar por los intereses de empresarios y de consumidores, equilibrando la libertad y defensa de la competencia con los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por el sector del comercio.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del comercio interior en el ámbito del Principado de Asturias,

con el fin de favorecer la ordenación y modernización de sus estructuras comerciales, proteger la libre y leal competencia entre las empresas comerciales y defender los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales realizadas en el ámbito territorial del Principado de Asturias por comerciantes o por quienes actúen por cuenta de ellos promoviendo, preparando o cooperando a la conclusión de operaciones comerciales.
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