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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2002. de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
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Viernes 1O enero 2OO3

BOE núm. 9

dadanos podrán olvidar. La magnitud de las inundaciones, de los años 1982 y 1987, y más recientemente la de 2000 precisaron la movilización de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Valenciana, e incluso fue necesario contar con la ayuda de los efectivos de otras administraciones autonómicas y de la administración central.

Esta misma geografía y los cambios climáticos, cada vez más agudizados con situaciones de sequía y fuertes vientos, propicia todos los años la declaración de incendios en nuestros montes con los graves perjuicios que ello conlleva para nuestra importante riqueza forestal y el medio ambiente.

Aunque los datos y cifras de la última década demuestran la cada vez mayor eficacia de los operativos de protección civil, la seguridad de nuestros ciudadanos y de nuestra riqueza precisa un modelo de actuación más ambicioso que de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunidad Valenciana, de tan variada naturaleza como las anteriormente citadas. Se precisa, en definitiva, de un modelo que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de «protección civil», definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública.

Concebir así la protección civil exige, necesariamente, arbitrar los mecanismos que permitan la actuación coordinada y efectiva de todos los colectivos que, con unas u otras funciones concretas atribuidas, tienen encomendada la labor de velar y proteger la seguridad de los ciudadanos y de los bienes, colectivos entre los que se incluyen desde los servicios de prevención y extinción de incendios hasta los voluntarios de protección civil.

Para ello se precisa que las relaciones entre todas las administraciones públicas competentes estén regidas por los principios de cooperación, coordinación, solidaridad territorial, asistencia recíproca y mutuo auxilio, único marco posible para la consecución de un sistema de protección civil eficaz, capaz de dar respuesta a todas las situaciones de riesgo que puedan producirse en cualquier parte de nuestro territorio.

Si bien en el año 1995 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organización del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el tiempo ha evidenciado su carácter parcial y, en consecuencia, insuficiente, para organizar de forma eficaz todos los servicios de emergencia. La aplicación de la Ley descansaba sobre dos elementos fundamentales: la creación del Servicio de Emergencias, con categoría orgánica de dirección general, como órgano gestor de las competencias de la Generalitat en materia de emergencias y protección civil, y la creación del Servicio de Bomberos de la Generalitat Valenciana, como instrumento operativo al servicio de la protección civil.

Los problemas surgidos en el desarrollo de la Ley 2/1995, respecto a la puesta en marcha del modelo de gestión competencial previsto en la misma, han aconsejado la creación de un nuevo modelo que, reafirmando las competencias de la administración autonómica en la materia, desarrolle mecanismos de gestión más ágiles y eficaces, con total respeto a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales establecidas legalmente.

II

Fruto de este proyecto es la promulgación de la presente Ley, cuyo objeto es regular, con carácter general

en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, la protección civil, con pleno respeto a la competencia del Estado en la materia, ya que se excluye expresamente de su ámbito de aplicación las emergencias declaradas de interés nacional, según la legislación estatal. La presente norma es igualmente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en las sentencias 123/1984 y 133/1990 ha señalado que, en materia de protección civil, existen competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autónomas en virtud de los distintos títulos competenciales derivados tanto de la Constitución como de los estatutos de autonomía.

Los títulos jurídicos que justifican la competencia de la Generalitat para la promulgación de esta Ley derivan del Estatuto de Autonomía que reconoce y atribuye competencias respecto a materias concretas, todas ellas con una clara vertiente de protección civil; así, la competencia derivada del artículo 36, en cuanto a vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Generalitat, o las competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, higiene y ordenación farmacéutica, obras públicas, carreteras, asistencia social y espectáculos públicos o industria, legitiman sin más su competencia en la protección civil.

Por último, la Ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las administraciones locales, competencias que, según establece la legislación básica estatal, se ejercerán en los términos fijados por la normativa estatal y por la autonómica, que es lo que precisamente se hace en la presente Ley.

III

El título I de la Ley está dedicado al establecimiento de los principios básicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de protección civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinación de los servicios de intervención para garantizar la seguridad de las personas.

Aborda también las líneas básicas de actuación de todas las administraciones públicas tanto en materia de prevención como de intervención y rehabilitación, recogiendo no sólo las actuaciones de carácter individual, sino, fundamentalmente, las conjuntas que deban desarrollarse. La Ley recoge, como principios básicos que han de regir las relaciones y la actuación conjunta de las administraciones públicas en materia de protección civil, la coordinación, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recíproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares básicos que permitan la participación conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervención, con independencia del tipo de emergencia y, lo que es más importante, del lugar de la Comunidad Valenciana en el que se produzca.

Este título se dedica también a establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos como principales receptores de los servicios de protección civil, si bien el texto recoge una realidad social cada vez de mayor trascendencia e importancia: el voluntariado. Sin perjuicio de la más detallada regulación que se realiza en los títulos siguientes, se reconoce, ya desde el inicio el derecho de los ciudadanos a participar activamente en tareas de protección civil.

La Ley regula los distintos instrumentos de planificación de la protección civil, de tal forma que, por su tipología, contenido y estructura, así como por los mecanismos y procedimientos básicos de elaboración, aprobación y homologación, garantizan la compatibilidad e integrabilidad de los planes que elaboren las distintas
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