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Miércoles 15 enero 2OO3
BOE núm. 13
la legislación de consumo y, en suma, el respeto a los legítimos derechos de los consumidores.
Asimismo, esta Ley ampara la facultad sancionadora de las corporaciones locales, que pueden ejercer la potestad sancionadora, dentro de su competencia territorial, hasta el límite máximo correspondiente a las infracciones graves.
Finalmente, es reseñable la creación, como órgano consultivo y asesor, del Consejo Asesor de Consumo del Principado de Asturias como la cláusula de cierre del sistema.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.
1. A los efectos de esta Ley se considerarán consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten en el territorio del Principado de Asturias productos, actividades o servicios para su consumo o uso personal, familiar o colectivo, cualquiera que sea la naturaleza publica o privada, individual o colectiva de quien lo produce, facilita, suministra, expide o presta.
2. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
3. A los efectos de los apartados anteriores, la Administración Pública sólo será considerada proveedor cuando preste un servicio o suministre un producto o bien en régimen de derecho privado.
Artículo 3. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios los siguientes:
a) La protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida.
b) La protección de sus derechos y legítimos intereses económicos y sociales, en especial frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La recepción de una información veraz, correcta y suficiente sobre los diferentes bienes, productos o servicios.
d) La educación y formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores y usuarios.
e) La representación, consulta y participación en las materias y procedimientos que les afecten, a través de las organizaciones legalmente constituidas para la defensa de sus intereses.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica, así como la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
2. Los derechos de los consumidores y usuarios serán objeto de protección especial cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado. Asimismo, serán objeto
de una especial vigilancia y control los bienes y productos de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad, entendiéndose por tales aquellos que, por sus especiales características, resulten básicos para los consumidores y usuarios.
Artículo 4. Irrenuncíabílídad.
La renuncia previa al ejercicio de los derechos y legítimos intereses reconocidos en esta Ley y normas complementarias, así como los actos en fraude de ley y los pactos que tengan por objeto la exclusión de su aplicación, son nulos de pleno derecho.
Artículo 5. Colectivos de especial protección.
1. Los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una
situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de atención prioritaria en las actuaciones que se desarrollen en ejecución de esta Ley.
2. Dicha atención prioritaria se dirigirá preferentemente a:
a) La infancia y adolescencia.
b) Enfermos.
cj Personas con discapacidad.
d) Personas mayores.
e) Mujeres gestantes.
f) Inmigrantes y,
g) Los sectores económicos y sociales más débiles.
CAPÍTULO II Derechos de los consumidores y usuarios
SECCIÓN 1.a DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD
Artículo 6. Requisitos de los productos, bienes y servicios.
1. Los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios no implicarán riesgos para su salud o seguridad, salvo los usuales o reglamentariamente admisibles en condiciones normales y previsibles de utilización, ponderándose a dicho efecto sus características, su utilización y posibles efectos junto con otros productos, bienes o servicios, su forma de presentación y etiquetado y las características de los consumidores a los que van destinados.
2. En todo caso, los riesgos derivados de la normal o previsible utilización o consumo de productos, bienes y servicios, por razón de su naturaleza o de las personas a las que vayan destinados, deberán ser puestos en conocimiento previo de los consumidores y usuarios por los medios que resulten apropiados de forma clara y visible.
Artículo 7. Consumo y utilización de determinados productos, bienes y servicios.
1. Las administraciones públicas del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la normativa reguladora de los distintos productos, bienes y servicios y de modo especial de:
a) Las condiciones y requisitos para la apertura y funcionamiento de establecimientos e industrias situadas en el Principado de Asturias.
b) Los productos alimenticios, en cuanto a los requisitos exigidos legal o reglamentariamente sobre producción, elaboración, composición, manipulación, envasado, conservación, transporte, comercialización, etiquetado e información al consumidor.