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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral.
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BOE núm. 14

Jueves 16 enero 2OO3

2O15

990 LEY 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Socio-laboral.

PREÁMBULO

La Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña instan a los poderes públicos a facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que hace patente la necesidad de que los mencionados poderes públicos establezcan vías que faciliten dicha participación, y de manera especial la de aquellas personas que por circunstancias diversas se encuentran en situaciones de dificultad y de exclusión social.

Las transformaciones que experimentan la economía y la sociedad, los constantes cambios tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, junto con la pérdida de los vínculos sociales y familiares, configuran alguna de las múltiples causas de exclusión social.

La falta de empleo es una de sus principales causas y constituye uno de los factores de riesgo de muchas situaciones de exclusión y marginación sociales. Por otra parte, las personas con riesgo o en situación de exclusión encuentran importantes dificultades para acceder al mercado de trabajo, por culpa de sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral. El ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todo ciudadano o ciudadana establecidos por la Constitución y el Estatuto de autonomía, les comporta numerosos problemas, debido a la desmotivación personal, el desconocimiento o el abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, y la falta de adaptación profesional.

Por eso, la relación con el mundo del trabajo debe ser un obligado referente a la hora de tratar de los procesos de integración social. La población en edad laboral encuentra en el trabajo no sólo una fuente de ingresos, sino también el origen de toda una red de relaciones sociales que facilitan su integración.

En este sentido, el hecho de permitir el acceso a un empleo y, en consecuencia, a la normalización personal y social a los sectores de la población que no pueden acceder, al menos de momento, a un puesto de trabajo en el mercado laboral debe constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que, sin menospreciar la dimensión de protección social y asistencial, se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social.

Por eso, en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social y desde la voluntad de otorgar más protagonismo a la sociedad civil en la promoción del Estado del bienestar, se plantea la necesidad de reconocer, amparar y potenciar aquellas iniciativas y empre-

sas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de los excluidos sociales en los procesos de reinserción laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de autoempleo. Dentro de este conjunto destacan las empresas de inserción, que confirman que el empleo es y será para los más desfavorecidos y excluidos el principal vector de la inserción social y una forma de participar en la actividad de la sociedad.

Estas iniciativas y empresas no están al margen de los procesos convencionales de la economía, ya que producen y venden bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y competitivas. En definitiva, ofrecen a la sociedad una rentabilidad económica similar a la del resto de las empresas. Pero, además, debe valorarse su rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.

Las iniciativas desarrolladas en este campo en nuestro país han sido numerosas en los últimos años y han ofrecido un apoyo continuado a los grupos vulnerables que participan en las mismas. Estas iniciativas están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona, buscan espacios en el mundo laboral y crean puestos de trabajo.

Ahora bien, estas empresas no tienen en nuestro ordenamiento jurídico un marco legal que posibilite y consolide su desarrollo. Sus actuaciones necesitan instrumentos públicos que compensen los mayores costes y dificultades que ocupar personas con problemas evidentes de exclusión social supone para las empresas. Un marco laboral propio y un régimen fiscal más favorable son necesarios para facilitar sus actuaciones.

Las empresas de inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la misma empresa para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo.

Las metodologías que se desarrollan durante el proceso de inserción tienen como objetivo potenciar las capacidades de las personas mediante los conocimientos técnicos, la habituación sociolaboral y la determinación de prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral.

De conformidad con lo expuesto en la presente Ley, se definen y regulan desde las empresas de inserción y las personas en situación o grave riesgo de exclusión social susceptibles de ser las destinatarias de los procesos de inserción hasta las medidas para la creación y el fomento de este tipo de empresas.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Ley es establecer un marco legal que promueva, por una parte, la inserción laboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, para conseguir su total integración social, y, por otra, el registro, la regulación y el fomento de las empresas de inserción.

2. Para el cumplimiento de este objetivo, la presente Ley:

a) Delimita las situaciones que, si procede, pueden determinar la adopción de las medidas que establece.

b) Define las características que debe tener una persona jurídica para ser considerada empresa de inserción y procura su desarrollo y consolidación.
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