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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos
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BOE núm. 14

Jueves 16 enero 2OO3

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especialmente en cuenta las determinaciones contenidas en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y sus disposiciones de desarrollo.

En cuanto a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se modifica el tipo aplicable a las transmisiones inmobiliarias, de manera coherente con el aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Simultáneamente, se introduce un tipo de gravamen reducido con el objeto de desarrollar una política social de vivienda, abaratando los costes tributarios para las adquisiciones de viviendas protegidas de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma y para las efectuadas por jóvenes. Asimismo se introduce un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vivienda para su reventa por profesionales inmobiliarios, debiendo ser una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que le sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, que incorpore la vivienda a su activo circulante y justifique su posterior venta en el plazo de dos años, siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En estos supuestos, el tipo de gravamen se reduce del 7 al 2 por 100.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se introducen tres disposiciones que afectan al tipo de gravamen. En primer lugar, se modifica el tipo de gravamen de la denominada cuota gradual. En segundo lugar, se introduce un tipo reducido para los documentos que formalicen adquisiciones de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios vinculados a viviendas protegidas por la Comunidad Autónoma o adquiridas por jóvenes menores de treinta y cinco años. Por último, se prevé una tarifa incrementada para aquellos casos en los que se trate de una operación inmobiliaria en la que se haya producido la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con estas medidas se pretende avanzar hacia una mayor progresividad del sistema fiscal andaluz, y a un mejor ajuste entre la capacidad económica y la carga tributaria, de forma que el gasto público sea soportado en mayor medida por quienes tienen mayor capacidad económica.

Finalmente, dentro de la normativa sustantiva de los tributos cedidos se aborda la regulación de los tributos sobre el juego. De un lado, en cuanto a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se introduce, como novedad, la supresión del actual recargo autonómico establecido por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y simultáneamente se incrementa el gravamen de la tasa fiscal en la misma cuantía.

De otro lado, por lo que se refiere a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se modifica el régimen de exenciones para concordarlo con la regulación autonómica sobre dichas modalidades de juego, se redefine la base imponible de rifas y tómbolas identificándola con la de las combinaciones aleatorias y, en consecuencia, se reordenan los tipos de gravamen de las distintas modalidades.

Una vez regulados los aspectos de índole material, el capítulo II del título I contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos, que comprende las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Por un lado, se aborda el control de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en la presente Ley.

De otro, se establecen normas de aplicación a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donacio-

nes. Dentro del deber genérico de información y asistencia de la Administración, puede destacarse, por su carácter innovador, la obligación de la Administración de emitir, a solicitud del contribuyente, una valoración previa a la declaración del hecho imponible, que tendrá, en su caso, carácter vinculante, constituyendo una figura distinta de las contempladas en los artículos 9 y 25 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes, referidos, respectivamente, a los acuerdos previos de valoración y a la valoración de bienes.

Por último, en relación a los tributos sobre el juego, se aborda la gestión y recaudación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo «B» o recreativas con premio y tipo «C» o de azar, incluyéndose un modelo de gestión censal. Asimismo, se introducen normas relevantes relativas a su recaudación. Puede resaltarse la relativa al fraccionamiento automático, consistente en que el ingreso del tributo se efectúa en función de la opción escogida por el sujeto pasivo. En caso de que éste no manifieste preferencia alguna, la tasa se fraccionará de forma automática en cuatro plazos trimestrales. Sin perjuicio de lo anterior, al sujeto pasivo también le asiste la posibilidad de renunciar a dicho pago fraccionado e ingresar el tributo de una sola vez. De forma coherente con la existencia de este fraccionamiento legal y en caso de que el sujeto pasivo se haya acogido al mismo, se suprime la posibilidad de disfrutar de aplazamientos o nuevos fraccionamientos adicionales.

Por lo que se refiere a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, se regulan los deberes de declaración, liquidación y pago de dichas modalidades, y se introduce como novedad el régimen de autoliquidación mensual para la modalidad de apuestas.

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El título II de la Ley se dedica a los tributos propios, contemplando la creación de la tasa en materia de gobierno de motos náuticas, y de la tasa por expedición o duplicados de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y por renovación o duplicados de tarjetas de identidad marítima. Por otra parte, se modifica la tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera para adaptarla a la normativa comunitaria, que exige un certificado de conductor para los nacionales de un tercer país. Finalmente, se modifica la regulación de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza, en lo se refiere a la autoliquidación e ingreso y a deducciones en la cuota; de la tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual y de los cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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En el título III, denominado «Medidas administrativas», se contienen diversas disposiciones en materia presupuestaria, de tesorería, de recaudación, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de función pública, de fianzas de arrendamientos y suministros, de juego y apuestas y de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Asimismo se contempla la modificación de la Ley 8/1993, de 1 9 de octubre, de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los Consejeros natos, competencia y plazos para emitir las consultas.

Hay que significar que en materia de fianzas de arrendamientos y suministros se contempla la modificación
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