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LEYES DE GALICIA
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LEY 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Plural de Galicia.
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BOE núm. 18

Martes 21 enero 2OO3

2667

urbanos relevantes, de los elementos y tipos arquitectónicos singulares, de las formas tradicionales de ocupación del suelo y de los rasgos diferenciales o distintivos que conforman la identidad local.

En tal sentido, se procurará mantener la trama urbana existente, y las construcciones de nueva planta, así como la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, serán coherentes con la tipología arquitectónica característica del entorno, en particular en cuanto a la altura, el volumen y el fondo edificables.

2. En suelo urbano no consolidado de uso residencial, hotelero o terciario, el planeamiento no podrá contener determinaciones de las que resulte una superficie edificable total superior a los siguientes límites:

a) En municipios con población superior a 50.000 habitantes: 1,50 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

b) En municipios con población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: Un metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.

c) En municipios con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

d) En municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 0,50 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

3. En suelo urbanizable delimitado de uso residencial, hotelero o terciario contiguo al suelo urbano, la superficie edificable total de cada sector no podrá superar los siguientes niveles de intensidad:

a) En municipios con población superior a 50.000 habitantes: Un metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.

b) En municipios con población superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: 0,85 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

c) En municipios con población superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes: 0,60 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

d) En municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 0,40 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

El planeamiento justificará la edificabilidad asignada en cada ámbito, según los criterios establecidos por el artículo 52.3 de esta Ley, valorando el parque de viviendas existente.

4. En el resto del suelo urbanizable delimitado y en el no delimitado, de uso residencial, hotelero o terciario, la superficie edificable total en cada sector no podrá superar las 15 viviendas por hectárea ni 0,30 metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo.

5. En suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado de uso industrial no se permitirá una ocupación del terreno por las construcciones superior a las dos terceras partes de la superficie del ámbito. En suelo urbanizable no delimitado no podrá ocuparse más de la mitad de la superficie del sector.

6. Para la determinación de la superficie edificable total deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Se computarán todas las superficies edificables de carácter lucrativo, cualquiera que sea el uso al que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las construidas en el subsuelo con destino a aparcamientos e instalaciones de calefacción, electricidad o análogas.

b) El índice de edificabilidad se aplicará sobre la superficie total del ámbito, computando ios terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos en el mis-

mo, y con exclusión, en todo caso, de los terrenos reservados para dotaciones públicas existentes que el plan mantenga, y de los destinados a sistemas generales adscritos a efectos de gestión que se ubiquen fuera del ámbito.

Artículo 47. Calidad de vida y cohesión social.

1. El plan general deberá contemplar las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales o conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de la población, de su asentamiento, movilidad y empleo, en proporción adecuada a las necesidades de la población, y teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial derivada del plan y. como mínimo, los siguientes:

a) Sistema general de espacios libres y zonas verdes de dominio y uso públicos, en proporción no inferior a 1 5 metros cuadrados por cada 1 00 metros cuadrados edificables de uso residencial.

b) Sistema general de equipamiento comunitario de titularidad pública, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados por cada 1 00 metros cuadrados edificables de uso residencial.

2. Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada establecerá en el suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para las siguientes dotaciones urbanísticas:

a) Sistema de espacios libres públicos destinados a parques, jardines, áreas de ocio, expansión y recreo de la población:

En ámbitos de uso residencial u hotelero: 18 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables y como mínimo el 1 O por 100 de la superficie total del ámbito.

En ámbitos de uso terciario: El 20 por 100 de la superficie total del ámbito.

En ámbitos de uso industrial: El 10 por 100 de la superficie total del ámbito.

b) Sistema de equipamientos públicos destinados a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios:

En ámbitos de uso residencial u hotelero: 10 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.

En ámbitos de uso terciario o industrial: El 2 por 100 de la superficie del ámbito.

c) Plazas de aparcamientos de vehículos:

En ámbitos de uso residencial, hotelero o terciario: Dos plazas de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, la cuarta parte deben ser de dominio público.

En ámbitos de uso industrial: Una plaza de aparcamiento por cada 1 00 metros cuadrados edificables, de las que, al menos, la cuarta parte será de dominio público.

3. El planeamiento efectuará las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas en los lugares más adecuados para satisfacer las necesidades de la población, en orden a asegurar su accesibilidad, funcionalidad e integración en la estructura urbanística, de modo que no se ubiquen en zonas marginales o residuales.

4. El Ayuntamiento pleno, por mayoría absoluta legal y sin necesidad de seguir el procedimiento de modificación del plan, podrá acordar el cambio de uso de los terrenos reservados para equipamientos públicos por
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