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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 10/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003
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BOE núm. 18

Martes 21 enero 2OO3

27O9

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos

Artículo 1. Créditos inicíales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2003 de la comunidad autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las liles Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 2003, se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VIII por importe de 1.790.410.000.00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, de los capítulos I a VIII, detallados en el estado de ingresos, asciende a 1.790.41 0.000,00 euros.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX, por importe de 6.200.000,00 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2003 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 268.272.326,64 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2003 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las liles Balears, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 31.893.209,26 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears.

2.1 Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2003 del ente público Servicio Balear de la Salud al que se refiere la Ley 4/1992, de 1 5 de julio, del Servicio Balear de la Salud, modificada parcialmente por la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, cuyos esta-dos de gastos y de ingresos ascienden a 629.642.136,1 3 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1 986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

2.2 Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2003 del ente público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos y de ingresos ascienden a 33.662.687,97 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1 986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y en la normativa complementaria que resulte de aplicación.

Artículo 2. Equilibrio presupuestario.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 1.796.61 0.000,00 euros, se tendrán que financiar:

a) Los créditos para gastos de los capítulos I a VIII, con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio de los capítulos I a VIII, que se detallan en el estado

de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma y que se estiman en 1.790.41 0.000,00 euros.

b) Los créditos para la amortización de pasivos financieros del capítulo IX, por importe de 6.200.000,00 euros, con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de esta Ley.

2. Los créditos para gastos de los capítulos I a VIII aprobados en el apartado 2.1 del artículo anterior, por importe de 629.642.136,13 euros, se tendrán que financiar con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio de los capítulos I a VIII, que se detallan en el estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio Balear de la Salud y que se estiman en 629.642.136,13 euros.

TÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la Comunidad Autónoma de les liles Balears y para el presupuesto del ente público Servicio Balear de la Salud los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de capítulo, excepto para el capítulo VI que es a nivel de artículo. Por vía de excepción, están exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 160, correspondiente a cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptps 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y personal laboral, respectivamente.

Los créditos del subcpncepto 222.00, y niveles posteriores de desagregación, correspondiente a comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma ni del ente público Servicio Balear de la Salud.

Artículo 4. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio del año 2003 y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3 de esta ley, se pueden ampliar o generar créditos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, previo cumplimiento de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, que se ampliarán o, en el caso de servicios nuevos, se generarán de acuerdo
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