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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo. General Turística de las Illes Balears.
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Martes 21 enero 2OO3

BOE núm. 18

1268 LEY 9/2002, de 12 de diciembre, para la modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo. General Turística de las Illes Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo Insular de Menorca quiere cumplir, en esta isla, los objetivos generales establecidos en la Ley General Turística: Control de la cantidad y mejora de la calidad y la competitividad empresarial, desde nuestra propia competencia en ordenación turística.

Por ello, optamos porque el control de la cantidad se establezca por parámetros urbanísticos: Delimitación de las zonas de crecimiento urbanístico con criterios restrictivos sobre el desarrollo consolidado reordenado actual y cuotas de construcción diferenciadas para hoteles de apartamentos y viviendas vacacionales; con ello queda delimitada la capacidad de crecimiento turístico y urbanístico de la isla de Menorca.

Asimismo, optamos por resolver el incremento de la calidad de la oferta construida hoy en las zonas turísticas de la isla definidas en el POOT, ya que la realidad nos obliga a considerar y a hacer posible que sea oferta turística todo lo que ya se ha construido en estas zonas; por ello hemos establecido unos parámetros de calidad que serán los que se aplicarán para poder formar parte de la oferta de la isla, de manera que conseguiremos:

Rebajar la capacidad real de la oferta construida.

Controlar y garantizar la calidad del producto turístico isla de Menorca.

Favorecer la competitividad de todas las empresas, porque todas tendrán las mismas oportunidades al utilizar la calidad para entrar en el mercado turístico.

Todo lo expuesto, para permitir a la Ley general turística de las liles Balears las actuaciones previstas en el POOT de Menorca.

Artículo único.

Se introduce un nuevo apartado al artículo 52, Excepciones a la disposición general, de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las liles Balears, con el siguiente contenido:

«e) Los ubicados en las zonas turísticas de la isla de Menorca que se definen en el POOT de la isla.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 12 de diciembre de 2002.

CELESTÍ ALOMAR MATEU. Consejero de Turismo

FRANCESC ANTICH I OLIVER. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balears. número 153. de 25 de diciembre de 2002)
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