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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
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BOE núm. 21

Viernes 24 enero 2OO3

1495 LEY 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO 1

La Constitución Española establece en el artículo 149.1.15.a como competencia exclusiva del Estado el fomento y la coordinación general de la investigación

científica y técnica. Por su parte, el artículo 148.1.17.a recoge el fomento de la investigación como una de las materias cuya competencia puede ser asumida por las Comunidades Autónomas, procediendo el Estatuto de Autonomía de Aragón a recoger en el artículo 35.1.29.a la competencia exclusiva en investigación científica y técnica, en coordinación general con la del Estado. Por otra parte, el artículo 36.3.a establece que, en el marco de las actuaciones que desarrolla la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, le corresponde el fomento de la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Aragón, y el artículo 35.1.12.a recoge la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En ejercicio de sus competencias, el Estado dictó la Ley 13/1 986, de 14 de abril, de F9mento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que establece la necesaria coordinación de la actuación en el campo de la investigación de las diferentes Comunidades Autónomas entre sí y de éstas con la Administración General del Estado, procediendo, además, al establecimiento del marco común a que deben ajustarse los organismos públicos con funciones de investigación. Esta Ley estatal, y la normativa que la complemente, configura el marco jurídico de referencia de las intervenciones administrativas en el sector de la investigación y sus principios inspiradores; por ello, sus preceptos habrán de constituir la referencia tanto de la presente Ley como de cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo y ejecución, a efectos de asegurar una mínima homoge-neización que garantice un funcionamiento integrado y eficaz de los centros públicos de investigación.

2

El Decreto 1/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, existiendo dentro de él, como órgano directivo, la Dirección General de Tecnología Agraria, en la que se integran los Servicios de Investigación Agroalimentaria, de Transferencia en Tecnología Agroalimentaria y de Formación y Extensión Agraria, y a la que se le atribuye el desarrollo y ejecución de la política del Departamento en materia de investigación agroalimentaria; la transferencia a los sectores de las innovaciones tecnológicas; la experimentación de las mismas, incluidas las que se ejecutan en condiciones de campo reales, y la formación y capacitación agraria de los agricultores y ganaderos. Por tanto, actualmente, el ejercicio de la actividad pública en la Administración autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación agroalimentarias corresponde a la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura.
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