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LEYES DE GALICIA
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LEY 5/2002, de 20 de diciembre, de modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002.
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3370

Lunes 27 enero 2OO3

BOE núm. 23

de contingencia dotado con un importe no inferior al 3,5 por 100 de los créditos iniciales de los capítulos II y IV con la finalidad de garantizar el necesario equilibrio económico-financiero, que podría verse afectado por desviaciones en los gastos de funcionamiento de los centros y en los gastos de farmacia.

El citado porcentaje podrá ser reducido, en su caso, en las futuras leyes de presupuestos según los efectos derivados de las medidas que se adopten en la Comisión de Racionalización del Gasto Farmacéutico.

Para el ejercicio 2003, este fondo se constituirá en el centro 50.01 mediante retenciones de crédito en otros capítulos del presupuesto de gastos.

Para ejercicios sucesivos, la constitución del mismo no impedirá que los créditos iniciales de estos capítulos II y IV del Sergas evolucionen como mínimo en el mismo porcentaje que lo hagan los recursos procedentes del modelo de financiación sanitaria

De dicho fondo podrá disponerse, total o parcialmente, cada año, para otras atenciones en la medida en que las previsiones del gasto en tales capítulos no hagan necesaria la utilización del mismo.

A estos efectos, trimestralmente, se hará el oportuno seguimiento de los citados gastos por la Consellería de Economía, Hacienda y se dará cuenta a la Comisión 3.a, de Economía, Hacienda y Presupuestos, del Parlamento de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consello de la Xunta, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

MANUEL FRAGA IRIBARNE Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 21 de diciembre de 2002)

ANEXO

Memoria económico-financiera de la Ley de modificación de la posición neta deudora da la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002

La prestación sanitaria en Galicia ha experimentado importantes mejoras, tanto cualitativas como cuantitativas, desde que en el año 1991 se asumió la competencia por parte de esta Comunidad Autónoma, motivado fundamentalmente por el positivo comportamiento de la evolución del modelo de financiación sanitaria.

Así, desde el año 1 9 91, se observa que el incremento porcentual medio anual de esta partida se elevó al 1 0,25 por 100, suponiendo en términos acumulativos un 1 12,76 por 100. Sin embargo, la financiación sanitaria en estos últimos años se vio complementada con recursos de la propia Comunidad Autónoma, los cuales se elevaron a un montante global de 157,4 millones de euros, también desde 1991.

Sin embargo, y motivado en gran medida por las especiales características que definen la prestación del servicio sanitario, el Servicio Gallego de Salud viene manifestando, en estos últimos ejercicios, ciertas pre-

siones en determinados gastos, especialmente en los destinados a la prestación farmacéutica. A consecuencia de este hecho, los citados gastos se imputan a ejercicios posteriores, haciendo incidir tensiones sobre los mismos, al reducir el presupuesto disponible por anotaciones del ejercicio anterior, e impidiendo que el presupuesto corriente se dedique en su totalidad a la cobertura de los gastos del propio ejercicio y, por tanto, a la mejora del servicio.

Por tal motivo, ya en el año 2000, se acordó un escenario presupuestario según el cual los créditos destinados a la prestación farmacéutica se hacían evolucionar a unos índices superiores a la situación real del gasto, al objeto de que en el año 2005 quedaran absorbidas las presiones anteriormente citadas.

Es cierto que la evolución de este gasto experimentó crecimientos superiores a la estimación en su día realizada, lo que impidió el pretendido equilibrio Para que tal situación no merme capacidades de gestión en años venideros y que los incrementos de la financiación repercutan en mejoras ciertas del nivel de los servicios y el presupuesto anual constituya una referencia obligada del total del gasto sanitario, es necesario hacer en este momento una estimación de las desviaciones que podrían producirse al próximo 31 de diciembre de 2002, a fin de atenderlas para que sus efectos no se trasladen a ejercicios futuros. El importe a que ascendería la estimación de estas desviaciones al próximo 31 de diciembre de 2002 sería de 203.999.471,20 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

Capítulo I ................................................... 7.200.000,00

Capítulo II (Diputación de Lugo. Liquidación por estancias en San Rafaela 30-9-2002) ................................. 46.267.559,1 7

Estimación del 4.° trimestre ................. 1 183609,40

Capítulo II (resto) ..................................... 55.293.1 13,28

Capítulo IV (Prestación farmacéutica). 91.491.647,86 Capítulo IV (resto)..................................... 2.563.541,49

Total ................................................... 203.999.471,20

Estas necesidades estimadas de financiación se absorberían en parte a través de las siguientes fuentes, que deben originar recursos complementarios:

Liquidaciones a las CC.LL (hospitales

provinciales) ......................................... 95.099.061,55

Derechos reconocidos ........................... —8.130.228,14

Neto ............................................................ 86.968.833,41

Previsión de la liquidación definitiva

de 2001 ................................................ 47.973.513,40

Total ................................................... 134.942.346,81

En consecuencia, la diferencia pendiente de financiar asciende a 69.057.124,39 euros, que se obtendría a

través de la incoación del siguiente expediente:

Expediente de ampliación de crédito en el Sergas, de referencia AM-1 1-50014-2002, por importe de 69.057.124,39 euros, destinado al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, por tener este gasto la consideración de crédito ampliable según lo establecido en el artículo 64.1 .f) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El punto 2 del citado artículo 64 determina que el expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación.
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