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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 25/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2003.
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BOE núm. 24

Martes 28 enero 2OO3

t¡lla-La Mancha», el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, «SESCAM» y el «Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha», de reciente creación; los de la entidad pública «Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha»; los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del «Ente Público de Radio-Tele-visión de Castilla-La Mancha» y de la entidad pública «Aguas de Castilla-La Mancha». Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran amplia-bles, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se divide en dos capítulos. En el primero de ellos, «Autorización de gastos», se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, aplicación de los créditos financiados con transferencias finalistas, desconcentración y delegación de competencias y libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. En el capítulo segundo, «Liquidación de los presupuestos», se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2002.

El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título «De los créditos de personal». En el capítulo I, «Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral y sanitarios locales. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, la regulación de las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, finalizando con la regulación de la posibilidad de contratar personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

El Título IV « De la Gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos. El primero de ellos, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha», se autorizan los costes del personal de la Universidad.

El Título V, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo

y corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

El Título VI lleva por rúbrica «De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», estructurándose, a su vez, en cuatro capítulos. El capítulo I, «Solidaridad», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias para programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social, se vuelve a regular una más ágil y eficaz gestión en atención al fin de la actividad que se financia. En el capítulo II, «Fondo Regional de Cooperación Local», se establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2003. El capítulo III. «Protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a este fin, incluyendo la dotación de los destinados a financiar la lucha contra incendios. Por último, el capítulo IV, «Patrimonio His-tórico-Artístico», regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2003 están integrados por:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos: Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM).

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de los entes públicos y restantes

entidades públicas, que a continuación se detallan:

Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública de Aguas de Castilla-La Mancha.

e) Los presupuestos de las empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes men-
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