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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2001.
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BOE núm. 34

Jueves 8 febrero 2OO1

4817

PREÁMBULO

La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 1 7 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas leyes de Presupuestos y de Medidas se incluyen en el mismo mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las partidas de gasto (que constituyen el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas de ingreso (configuradas como una previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

La estructura orgánica básica del Presupuesto responde a la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, establecida por Decreto de 4 de agosto de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril de 2000, por los que se reforma la estructura departamental, adaptándola a las necesidades del momento presente.

En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación (1998-2005) de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, se incluyen en la Sección 20, en el programa presupuestario que lo identifica, aunque puedan ser distribuidas en los respectivos programas, una vez que se asignen los fondos a las finalidades específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual que en el ejercicio del año 2000, se integran en la Sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.

TÍTULO PRIMERO

De la aprobación y contenido de los Presupuestos

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2001, integrados por:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a |os organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón e Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de 372.129.144.763 pesetas.

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes:

a) Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón: 9.360.970.962 pesetas.

b) Instituto Aragonés de la Mujer: 349.792.676 pesetas.

3. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 21.380.303.534 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El Presupuesto del Servicio Aragonés de la Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 20.372.438.700 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de 8.711.241.694 pesetas, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.039.464.000 pesetas.

7. El Presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de 1.305.200.000 pesetas.

8. El Presupuesto del Ente Público Junta de Saneamiento, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de 2.761.000.000 de pesetas.

9. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c del referido Decreto Legislativo.

1 O. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de 337.1 79.742.763 pesetas.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 32 de esta Ley.

TÍTULO II

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.
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