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LEYES DE GALICIA
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LEY 7/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo.
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Miércoles 29 enero 2OO3

BOE núm. 25

tual, y dentro de los Impuestos indirectos se establece una bonificación del 75 por 1 00 de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a vivienda de alquiler. En lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se determinan los tipos de gravamen en los casinos de juego y las cuotas fijas aplicables en las máquinas recreativas.

Y en el ámbito de la gestión tributaria, se establecen normas específicas que afectan a la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el título II se incluyen una serie de normas que inciden sobre diferentes áreas de la actuación administrativa.

En materia de personal, la modificación de varios artículos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, persigue clarificar el marco de distribución de competencias actualmente existentes, incorporando en otros casos las modificaciones previamente recogidas en la normativa estatal con carácter básico, supuesto que afecta a la regulación de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos que se contempla en la presente Ley. También es de reseñar la posibilidad que se abre a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional para desempeñar funciones en los ámbitos de la Formación Profesional ocu-pacional y Continua, con la finalidad de conseguir el mejor aprovechamiento de la experiencia y conocimientos de esos docentes.

En lo referente a la gestión financiera y presupuestaria, las modificaciones que afectan al texto refundido de la Ley, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, persiguen una mayor precisión en el enunciado de alguna de las causas de interrupción de la prescripción de los derechos de la Hacienda Autonómica y la mayor operatividad con relación a las limitaciones existentes para la transferencia de créditos, que no deben afectar a determinados supuestos expresamente previstos en la Ley.

Dentro del capítulo de gestión de personal, y con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de sus recursos humanos, se atribuye al Servicio Gallego de Salud la competencia para autorizar las modificaciones necesarias para adaptar a las necesidades de los centros de gestión las plantillas del personal no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando no se origine un incremento de los créditos asignados a cada centro.

Se aborda también la adaptación de diversos artículos de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia. Entre las novedades introducidas figura la referente a la autorización de obras no previstas en los correspondientes planes pero que están revestidas de un carácter urgente o excepcional, la relativa a la posibilidad de acometer directamente la construcción y explotación de carreteras mediante sociedades públicas autonómicas, la que trata de la delimitación |egal del contrato de concesión de obras públicas y la inclusión de las transferencias de fondos públicos entre los recursos que, bajo determinadas condiciones que la propia Ley especifica, pueden contribuir a la financiación de los concesionarios de la construcción y explotación de las carreteras.

Por lo que atañe al patrimonio de la Comunidad Autónoma, las modificaciones introducidas en la Ley 3/1 985, de 12 de abril, posibilitan que los acuerdos de enajenación, aprobados en cada caso por la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de la Xunta o el Parlamento de Galicia, puedan incluir la autorización de con-

tratos de alquiler o de alquiler financiero de los bienes a enajenar, cuando se considere procedente que sigan siendo utilizados temporalmente por los servicios administrativos. Asimismo, y en el marco de relaciones de colaboración, se hace posible la cesión de bienes muebles a favor de entidades sin ánimo de lucro, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social.

Finalmente, y dentro de las disposiciones adicionales, se establece una prestación familiar por cuidado de hijos menores, para los casos en que las personas que los tuvieran a su cargo no estuviesen obligadas a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con finalidades de fomento empresarial se autoriza un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Respondiendo a la conveniencia de adaptar al régimen de los consorcios previstos en la Ley de Administración Local de Galicia el del consorcio de gestión contemplado en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de Residuos Sólidos Urbanos, se introducen en esta última las modificaciones necesarias. Y por corresponder más exactamente a la finalidad y competencias del Organismo, se modifica la denominación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, que pasa a llamarse Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero. Reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuestos directos

Artículo 1. Reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de Fijación del Alcance y Condiciones de dicha Cesión, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.6 de la Ley 29/1 987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de aquellas otras que están reguladas en leyes especiales, para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones resultarán de aplicación las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. En los casos de transmisiones de participaciones Ínter vivos de una explotación agraria ubicada en Galicia o de derechos de usufructo sobre la misma, se aplicará una reducción en la base imponible, para determinar la base liquidable, del 99 por 100 del valor de adquisición, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviera sesenta y cinco o más años o se encontrara en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
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