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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Marcea, Degaña e Ibias.
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BOE núm. 25

Miércoles 29 enero 2OO3

3693

Los hayedos y robledales constituyen los principales recursos naturales foresta|es. Así, el hayedo de Mermo es uno de los mejores ejemplos de este tipo de formaciones en la región, y el bosque de Munielios se considera el robledal con mayor grado de naturalidad de Asturias y de la cordillera Cantábrica.

Este espacio de alta naturalidad se reparte entre los Concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, siendo uno de sus principales problemas, al igual que ocurre en otras zonas rurales de Asturias, el continuo abandono del campo, que ha llevado a que en estas zonas las densidades de población se encuentran entre las más bajas. La actividad derivada de la minería es la que genera el mayor porcentaje de las rentas en esta zona.

La conservación de los espacios con alto valor natural cuenta en Asturias con un ordenamiento jurídico propio. La Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, posibilita la conservación y gestión específica de los espacios naturales que lo necesitan, estableciendo un marco de protección que permite el desarrollo de criterios orientadores para la defensa global de la naturaleza frente a diversas causas de degradación. En ella se establecen cuatro categorías de protección: Parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos. Una adecuada política de conservación no debe olvidarse, no obstante, del importante papel que juegan las poblaciones humanas en ellos asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.

En el Decreto 38/1994, de 1 9 de mayo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de Asturias, se establece que la figura que mejor se adapta a las características naturales de la zona es la de parque natural. No obstante, y dentro del mismo, se propone la declaración de dos espacios más: La Reserva Natural Integral de Muniellos y la Reserva Natural Parcial del Cueto de Arbás.

Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos. Especial mención merece en este sentido, el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio, con la peryiyencia transitoria de aquellos aprovechamientos tradicionales, como la minería del carbón, de amplio arraigo en este espacio.

Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión rectora y el conservador, y los instrumentos de gestión, el plan rector de uso y gestión y el plan de desarrollo sostenible.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración local, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración local, siendo la responsable de la planificación y gestión del parque.

El Conservador ejercerá las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el parque.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar se establecerán en el plan rector de uso y gestión, que tendrá una vigencia de cuatro años. Las previsiones de inversiones, infraestructuras y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el plan rector de uso y gestión se recogerán en el plan de desarrollo sostenible, documento que se tramitará conjuntamente con el primero y de igual vigencia.

Artículo 1. Declaración de espacio protegido y finalidad.

1. Se declara Parque Natural el territorio comprendido en el anexo I, y que incluye terrenos que forman parte de los términos municipales de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.

2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias, será la de Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

3. Son finalidades de la presente declaración:

a) El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus habitats, haciendo especial incidencia en aquellos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del parque mediante la adopción de medidas de dina-mización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura.

c) La promoción del conocimiento del parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.

4. A fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, así como a las compensaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del parque.

Artículo 2. Órganos de gestión.

Para la gestión del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y adscritos a la Consejería competente en materia de espacios naturales, se crean los siguientes órganos:

Junta.

Comisión Rectora.

Conservador.

Artículos. La Junta.

La Junta del parque tendrá las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los planes rectores de uso y gestión y planes de desarrollo sostenible, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del parque.
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