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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura
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3702

Miércoles 29 enero 2OO3

BOE núm. 25

1813 LEY 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del

Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece, en su artículo 36, que mediante Ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Asimismo señala que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

El marco legislativo estatal actual viene determinado por los artículos 36, 139.2 de la Constitución Española,
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