BOE núm. 26
Jueves 3O enero 2OO3
3943
Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1 997, de 8 de julio.
3. Los Estatutos, una vez aprobados con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en ios artículos 211 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 9 de diciembre de 2002.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento número 1 al número 247, de 24 de diciembre de 2002)