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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 19/2002, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León
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BOE núm. 26

Jueves 3O enero 2OO3

3941

1916 LEY 19/2002, de 19 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 1 O de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

El Título III de la Ley 8/1 997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Dicha iniciativa ha sido manifestada por los Colegios de Procuradores de los Tribunales de las provincias de Avila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma.

Su creación permitirá, salvando siempre las competencias autonómicas y la legitimación representativa de todos y cada uno de los Colegios provinciales, entre otras funciones, la coordinación de la actuación de los Colegios que le integren, la resolución de conflictos entre ellos, la representación de la profesión de la procuraduría en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, velar para que las actividades de los Colegios y de sus miembros estén al servicio de los intereses generales y del bien común y, por tanto, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses que redunden en beneficio de los castellanos y leoneses, lo que hace aconsejable la aprobación de esta Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de los Tribunales de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 1 9 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegio.s de Procuradores de los Tribunales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
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