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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León
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Jueves 3O enero 2OO3

BOE núm. 26

1915 LEY 18/2002, de 19 de diciembre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 9/1 992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de nuestra Comunidad Autónoma, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 1 O de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1 999, de 8 de enero, de reforma de aquél.

El Título III de la Ley 8/1 997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.

Dicha iniciativa ha sido manifestada por. los Colegios Oficiales de Abogados de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma.

Su creación permitirá, salvando siempre las competencias autonómicas y la legitimación representativa de todos y cada uno de los Colegios Oficiales, entre otras funciones, la coordinación de la actuación de los Colegios que le integren, la resolución de conflictos entre ellos, la representación de la profesión de la abogacía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, velar para que las actividades de los Colegios y de sus miembros estén al servicio de los intereses generales
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