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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
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BOE núm. 26

Jueves 3O enero 2OO3

3921

1913 LEY 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Comercio Interior, sin perjuicio de

la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Y ello dentro del principio del respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, cuyos legítimos intereses económicos así como su salud y seguridad deben ser protegidos por los poderes públicos, tal y como señala el artículo 51 de la Constitución Española.

Dentro del marco del ordenamiento jurídico general es la Ley el cauce normativo para desarrollar las disposiciones que conforman la ordenación del comercio interior en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley de Comercio de Castilla y León viene a satisfacer las necesidades que tanto los comerciantes como los consumidores vienen sintiendo, tanto por la modificación profunda de las estructuras comerciales como por la evolución que la actividad comercial en sí misma ha venido manifestando en sus formas de desarrollo y en el asentamiento de nuevos sistemas de comercialización de bienes y servicios, incidiendo de forma particular en la reforma y modernización de las estructuras comerciales y en la participación de los agentes sociales intervinientes en este sector de la vida económica, así como en la defensa de los consumidores.

Dentro del riguroso respeto a la legislación estatal reguladora del comercio minorista, dado que se sitúa en muchos aspectos como el apoyo adecuado de la nueva Ley, se ha elaborado este texto atendiendo a las peculiaridades propias de la Comunidad Autónoma y su realidad socioeconómica en el ámbito comercial.

Asimismo la presente Ley ha tenido en cuenta la normativa comunitaria sobre la materia y ha incorporado disposiciones aplicadas en la Unión Europea sobre todo en lo que respecta a los derechos de información de los consumidores y a la calidad de los productos adquiridos por éstos.

También han resultado ser un referente principal las normas propias hasta ahora vigentes en materia de comercio, dado que la nueva Ley pretende ser una mejora y una adaptación a los nuevos tiempos, y nunca una fractura con una normativa que ha servido para estructurar de forma adecuada el sector comercial en Castilla y León.

El objetivo que se pretende con esta Ley es agrupar los contenidos regulados en distintas normas hasta ahora vigentes, y además dar efectividad a la plena asunción de la competencia que sobre esta materia establece nuestro Estatuto de Autonomía, con lo que se consigue un texto normativo integral.

La Ley presenta en sí misma importantes novedades que es preciso destacar, después de haber señalado su destacada función de norma integradora, se ha realizado el esfuerzo de adaptar el texto lo más posible a la realidad comercial de nuestra Región, lo que se refleja en muy diversos aspectos

Se pretende potenciar la colaboración de la Administración Regional con todos los sectores afectados para la consecución de la reforma, la mejora de la compe-titividad, la racionalización y la creación de empleo en el sector.

Del Título I es necesario destacar que se introduce el concepto de actividad comercial, y dentro del mismo también se acogen a las prestaciones de servicios que deriven de la misma; se sienta el modelo de organización comercial para Castilla y León a través de los principios informadores de la Ley. Por vez primera se establece un régimen para la devolución de los bienes y productos
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