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LEYES DE VALENCIA
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LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalítat Valenciana para el ejercicio 2003.
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BOE núm. 3O

Martes 4 febrero 2OO3

4607

2214 LEY 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalítat Valenciana para el ejercicio 2OO3.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La elaboración de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el 2003 se ha ordenado en torno a los siguientes principios o líneas fundamentales, a saber:

Potenciar el desarrollo tecnológico del tejido productivo valenciano, mediante el impulso de los procesos de I+D+I.

Mantenimiento de las condiciones que han permitido el crecimiento económico sostenido de nuestra Comunidad durante los últimos años.

Incremento del esfuerzo presupuestario en el área de gasto social.

Asentar los medios necesarios para alcanzar a corto plazo el pleno empleo de los recursos humanos disponibles.

En el establecimiento de los medios y acciones necesarios para el desarrollo de tales líneas la Generalitat Valenciana ha apostado, en su política presupuestaria, por no renunciar a posiciones tales como el mantenimiento del nivel de la presión fiscal y por compatibilizar el crecimiento con un respeto por el medio ambiente, todo ello en el marco de una política de contención del gasto y ajustada a las previsiones de las leyes de estabilidad presupuestaria.

En lo que se refiere al contenido concreto del articulado de la Ley, debemos partir un año más de las precisiones que desde el año 1981 ha ido realizando el Tribunal Constitucional sobre el contenido posible de este tipo de leyes. De acuerdo con la citada jurisprudencia, el contenido de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2003 se ha ajustado a la limitación de incluir únicamente dos tipos de preceptos; por un lado, los referidos al carácter mínimo, necesario e indisponible que está constituido por la previsión de ingresos y la autorización de los gastos a realizar por el conjunto del sector público autonómico y, por
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