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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.
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BOE núm. 3O

Martes 4 febrero 2OO3

4573

221 3 LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalítat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2003 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Consell de la Generalitat, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

En el capítulo I se incluyen las modificaciones de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, que afectan a diversos preceptos de los Títulos II, III, IV, V, VI, VII y X de dicha Ley.

Las novedades introducidas son las siguientes: a) En el Título II se declaran exentos los modelos de declaraciones tributarias obtenidos por medios telemáticos; b) En el Título III se suprime la tasa en materia de Asociaciones, en virtud de la finalidad social de las mismas; c) En el Título IV se añade una tarifa por transmisión de autorizaciones de transporte de vehículos de menos de nueve plazas y se actualiza la tarifa por la expedición del carné de taxista; d) En el Título V se

sistematiza la regulación de determinados epígrafes de la tasa por enseñanzas secundaria y de régimen especial, disminuyendo o suprimiendo determinadas cuantías; se crea la tasa por los servicios del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana; se crea la tasa por evaluación y certificación por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano; y se actualiza la tarifa por la expedición del «Carnet Jove»; e) En el Título VI se reordenan determinadas prestaciones sanitarias, incorporando nuevas técnicas asistenciales cuyos costes no se hallaban estimados y se sustituye la referencia al Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública (IVESP), por la de «Escuela Valenciana de Estudios de Salud» (EVES); f) En el Título VII se extiende la tasa por instalaciones de suministro de energía a todas las instalaciones industriales, por suponer el mismo coste todas ellas; y se reduce un 30 por 100 la tarifa de instalaciones sin proyecto que se tramiten por vía telemática; y g) En el Título X se crea la tasa por acceso a las titulaciones para el gobierno de motos náuticas.

En el capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que afectan a los artículos primero, apartados uno y tres, segundo, tercero, tercero bis, cuarto, séptimo, diez, trece, catorce y quince de dicha Ley.

Las principales novedades, en relación con el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, son, de una parte, la adaptación a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, incorporando un nuevo artículo tercero bis en el que se regula el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual; y de otra parte, se incluyen cuatro nuevas deducciones en la cuota autonómica del impuesto, que se enmarcan dentro de la política social emprendida por el Consell de la Generalitat, de protección integral a la familia, a los discapacitados y de fomento del empleo, bajo el compromiso de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Son las referidas al nacimiento o adopción múltiples, al nacimiento o adopción de discapacitados, a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados y al arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.

Las dos primeras, establecidas como un elemento adicional de apoyo a la familia y de incentivo a la natalidad, tienen como objetivo compensar, en parte, los mayores gastos que se producen por nacimiento o adopción múltiples o de hijos discapacitados, constituyendo una mejora de la primitiva deducción por nacimiento del tercer o ulterior hijo, al permitir la deducción a partir del segundo hijo.

Por su parte, la introducción de una nueva deducción por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, dedica una atención especial a este colectivo y sirve al objetivo de complementar el espectro de medidas de apoyo al acceso a la vivienda que se contemplan en la Ley 13/1997.

Por otro lado, se incorpora una deducción por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, facilitando, en cierta medida, la movilidad geográfica de los trabajadores.

Al mismo tiempo, la concreción de estos nuevos beneficios hace conveniente una reordenación del artículo
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