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FORMULARIOS: PENAL. PROC. ORDINARIO
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1.- DENUNCIA
Es una de las formas en que se inicia el Procedimiento Penal, estando obligado a denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público ante el Juez de Instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se halle. En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo que no es necesaria la denuncia. En los delitos semiprivados la denuncia es necesaria para que se inicien las actuaciones. La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, bien personalmente o por mandatario con poder especial. El presente formulario el escrito de denuncia se dirige al Juzgado de Instrucción.
 
2.- DENUNCIA CON ABOGADO
Es una de las formas en que se inicia el Procedimiento Penal, estando obligado a denunciar el que presenciare la perpetración de cualquier delito público ante el Juez de Instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se halle. En los delitos públicos las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por lo que no es necesaria la denuncia. En los delitos semiprivados la denuncia es necesaria para que se inicien las actuaciones. La denuncia puede hacerse por escrito o de palabra, bien personalmente o por mandatario con poder especial. El presente formulario el escrito de denuncia se dirige al Juzgado de Instrucción.
 
3.- ESCRITO ALEGANDO ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
Las cuestiones objeto de artículos de previo pronunciamiento podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos, siendo tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o indulto.
 
4.- ESCRITO DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA ACUSACIÓN
Las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación, practicadas las diligencias de prueba, formulando por escrito las nuevas conclusiones y entregándolas al presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa según lo dispuesto en el art.653.
 
5.- ESCRITO DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA DEFENSA
Las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación, practicadas las diligencias de prueba, formulando por escrito las nuevas conclusiones y entregándolas al presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa según lo dispuesto en el art.653.
 
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