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6.- RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTOS JUZGADOS DE LO SOCIAL INADMITIENDO EL RECURSO DE SUPLICACIÓN
El recurso de queja es el recurso procedente contra los autos dictados por los Juzgados de lo Social inadmitiendo el recurso de suplicación, y contra los autos dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, inadmitiendo el recurso de casación
 
7.- RECURSO DE REPOSICIÓN
Es el recurso que procede contra las providencias y autos dictados por los Juzgados de lo Social.(Se exceptúan las providencias y autos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos y en los de impugnación de convenios colectivos).
 
8.- RECURSO DE SÚPLICA
Es el recurso que procede contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos que dicten las Salas de lo Social. (Se exceptúan las providencias y autos que se dicten en los procesos de conflictos colectivos y en los de impugnación de convenios).
 
9.- RECURSO DE SUPLICACIÓN
Son recurribles en suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social siguientes: a) Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto.(salvo las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones, en los de materia electoral, en los de clasificación profesional, en los de impugnación de sanción por falta que no sea muy grave así como por falta muy grave no confirmada judicialmente y las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3000.000 pesetas). b) En los procesos por despido. c) En los seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social (siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes). d) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como sobre el grado de invalidez aplicable. e) Contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación no obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. f) Contra las sentencias que decidan sobre la competencia de Juzgado por razón de la materia. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia resolverá sólo sobre la competencia.(Las sentencias que decidan sobre la competencia por razón del lugar sólo serán recurribles en suplicación si la reclamación debatida estuviera comprendida dentro de los límites establecidos en la LPL). g) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
 
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