Por este contrato el titular de una finca rústica o de una explotació cede de forma temporal su uso y disfrute o el de algunos de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas, en proporción a sus respectivas aportaciones. |
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