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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 3/2003, de 14 de febrero, por la que se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
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11028

Viernes 21 marzo 2OO3

BOE núm.69

zación de las transmisiones y modificaciones, que coincida con la finalización del procedimiento, que, en el caso de las concentraciones parcelarias, tiene lugar en el momento en que el Acuerdo que contiene la nueva ordenación de la propiedad adquiere firmeza.

Por otro lado, en la actualidad se encuentran abiertos diversos procedimientos de concentración regidos, en unos casos, por la Ley Foral 18/1994 y, en otros, por la Ley de 1973. La citada norma foral establecía un periodo más restrictivo para la realización de las modificaciones, al permitirlas únicamente hasta la publicación del Acuerdo, mientras que la precedente norma estatal no establecía plazo alguno, por lo que debe entenderse que finalizaba al adquirir éste firmeza y concluirse, por tanto, el procedimiento de concentración.

El mencionado principio de seguridad jurídica y el principio de igualdad de trato administrativo aconsejan que la modificación legislativa propuesta se extienda a todos los procedimientos de concentración que se encuentren hoy en tramitación, fijando para todos ellos el plazo menos restrictivo, que es el de la firmeza del Acuerdo.

En cuanto a las permutas, y por los mismos motivos expuestos anteriormente, se estima conveniente unificar los distintos plazos previstos en la normativa, fijando, para todas las concentraciones en tramitación, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo.

Artículo único.

1. La actual disposición adicional única de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, pasa a ser la disposición adicional primera.

2. Se añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, con el siguiente texto:

«En todos los procedimientos de concentración parcelaria que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley Foral, independientemente de cuál sea la normativa por la que se rijan, y en los nuevos que se inicien, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar efecto a las transmisiones o modificaciones de derechos que se comuniquen después de la publicación de las Bases y hasta la firmeza del Acuerdo, siempre y cuando queden debidamente acreditadas.

En el caso de las permutas, será asimismo de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de esta Ley Foral.»

3. El rótulo «disposición adicional» de la citada Ley Foral pasa a denominarse «disposiciones adicionales».

Disposición final única.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión

al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, catorce de febrero de dos mil tres.

MIGUELSANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 21 de febrero de 2003)
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