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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
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BOE núm. 71

Lunes 24 marzo 2OO3

11559

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

5909 LEY 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad

el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1. La Administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Entidades locales riojanas.

Artículo 3. Potestades y prerrogativas.

Artículo 4. Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio.

Artículo 5. Derecho a los servicios públicos esenciales.

Artículo 6. Registro de entidades locales de La Rioja.

Artículo 7. Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial.

Título II. El municipio. Capítulo I. El territorio.

Artículo 8. El término municipal y sus alteraciones.

Artículo 9. Supuestos de alteración de términos municipales.

Artículo 10. Supuestos de incorporación o fusión de municipios.

Artículo 1 1. Creación de nuevos municipios.

Artículo 12. Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación.

Artículo 13. Segregación parcial.

Artículo 14. Iniciativa para la alteración de términos municipales.

Artículo 1 5. Procedimiento de alteración de términos municipales.

Artículo 16. Efectos de las alteraciones de términos en el gobierno municipal.

Artículo 1 7. Fomento de la reestructuración municipal.

Artículo 18. Programas de reorganización del territorio.

Artículo 1 9. Rectificación de límites territoriales.

Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.

Capítulo II. La población.

Artículo 21. Población municipal. Artículo 22. El Padrón de habitantes.

Capítulo III. Denominación, capitalidad y símbolos de los municipios.

Artículo 23. Denominación. Artículo 24. Cambio de capitalidad. Artículo 25. Procedimiento de cambio de denominación o capitalidad.

Artículo 26. Símbolos de las entidades locales.

Capítulo IV. Organización.

Artículo 27. Gobierno del municipio.

Artículo 28. Órganos municipales.

Artículo 29. Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 30. Comisiones de estudio, informe y consulta.

Artículo 31. Proporcionalidad política de las Comisiones.

Artículo 32. Juntas de Distrito o Barrio.

Artículo 33. Juntas de Vecinos.

Capítulo V. Competencias.

Artículo 34. Competencias de los municipios.

Artículo 35. Especialidades competenciales de ciertos municipios.

Artículo 36. Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento.

Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
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