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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
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BOE núm. 71

Lunes 24 marzo 2OO3

11605

Desarrollar actuaciones que hagan visible la presencia de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

Sensibilizar a la población de la Comunidad de Castilla y León sobre el beneficio social de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Fomentar la conciliación de la vida familiar y profesional.

Promover la constitución de asociaciones que tengan entre sus fines avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres.

Impulsar de forma específica la promoción económica, social y cultural de las mujeres del ámbito rural.

Prevenir situaciones de violencia contra las mujeres, a través de la promoción de la igualdad.

Impulsar una política de atención integral a las mujeres maltratadas y otras mujeres con necesidades especiales por razón de género.

Eliminar aquellas manifestaciones de discriminación y desigualdad que sean detectadas en nuestra Comunidad.

La presente Ley se estructura en un Título Preliminar y cinco títulos.

El Título Preliminar contiene el objeto, los objetivos generales, los principios que informan la actuación administrativa y la figura de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, distinguiendo entre los distintos tipos existentes en función de la entidad promotora.

El Título I trata de la organización administrativa y de la distribución de competencias en materia de igualdad de oportunidades, recogiendo las competencias de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, garantizando su derecho a la autonomía reconocido en la Constitución y su derecho a intervenir en los asuntos que afecten directamente a su círculo de intereses. A su vez, se reconocen dos ámbitos de actuación en materia de igualdad de oportunidades, el relativo a la promoción de la igualdad y el de asistencia a la mujer.

La regulación de la organización administrativa de la Comunidad está inspirada en los principios de Trans-versalidad y Coordinación.

En cuanto al principio de Transversalidad, se pretende que en todas las políticas de la Junta de Castilla y León y en las acciones de la Administración Regional se aplique la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación, teniéndose en cuenta las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres. En este sentido, se atribuye a la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres asesorar, vigilar y hacer efectivo que las medidas desarrolladas por las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León introduzcan la variable género en sus políticas. Para conseguir el control efectivo se creará en la presente Ley los organismos específicos al respecto.

En lo relativo al principio de Coordinación de competencias, el órgano básico para ello va a ser la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representados centros directivos de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León. La Comisión Interconsejerías también estará llamada a desempeñar un papel fundamental en la aplicación del principio de Transversalidad en todas las actuaciones de la Junta de Castilla y León.

El Título II de la Ley establece las estrategias de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se articula en dos capítulos, dedicando el primero de ellos a la promoción de la mujer y el segundo a la asistencia a la mujer.

El Título III de la Ley, relativo a la participación de la mujer, regula el Consejo Regional de la Mujer y los

Consejos de la Mujer de las Entidades Locales como órganos colegiados de representación y consulta que sirven de cauce de participación de entidades públicas y privadas representativas de diversos sectores e intereses en todos los aspectos relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, se regulan las Entidades para la Igualdad de Oportunidades que se configuran como aquellas personas jurídicas que, con independencia de su naturaleza pública o privada, realizan actividades de apoyo, información, atención o cualquier otra actividad en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Título IV regula la Red de Asistencia a la Mujer como un conjunto de recursos y centros que se ofrecen a mujeres con problemas de malos tratos o cualquier tipo de violencia por razón de género y, cuando proceda, a los menores a su cargo. La Red de Asistencia estará constituida por establecimientos de alojamiento temporal y por una serie de programas especializados que ofrecen servicios de apoyo psicológico, jurídico, laboral y social destinados a prestar una atención integral a la mujer que ha sufrido violencia de género.

El Título V de la Ley trata de la función inspectora y del régimen sancionador. La actividad inspectora se deberá llevar a efecto sobre las actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito de la Comunidad. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, tiene por finalidad alcanzar el mayor grado de protección de los derechos de las mujeres usuarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer. Por otra parte, se establece un régimen al que se le dota de rango legal, con el fin de cumplir las exigencias que se derivan del principio de legalidad en el ámbito sancionador.

Las Disposiciones Adicionales, Derogatoria y Finales de la Ley conforman la parte final de una Ley pionera en el ámbito estatal y autonómico, que pretende servir de marco estable para conseguir una plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el marco de actuación en orden a fomentar la igualdad de la mujer de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, mediante la adopción de medidas de acción positiva para la corrección de desigualdades por razón de género.

Artículo 2. Objetivos generales.

Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de la presente Ley para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tendrán los siguientes objetivos:

1. La participación de la mujer en la planificación, desarrollo y ejecución de políticas generales de las distintas Consejerías de la Junta de Castilla y León, especialmente a través de los órganos y entidades establecidos en el Título III de la presente Ley.

2. La implicación de la sociedad en su conjunto en la adopción de medidas de acción positiva que impulsen la incorporación de la mujer en el ámbito político, social, económico, laboral y cultura) de nuestra Comunidad.

3. Promover la integración laboral de la mujer.

4. Prevenir las situaciones de violencia contra la mujer.
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