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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
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BOE núm. 86

Jueves 10 abril 2OO3

14081

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

7405 LEY 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

PREÁMBULO

I

El acceso al empleo de los ciudadanos constituye un derecho de relevancia constitucional. El Título I de la Constitución Española recoge, entre los derechos y deberes de los ciudadanos, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y al acceso a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Igualmente, dentro de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 40, la Constitución Española expresa que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando, de manera especialmente relevante, una política orientada al pleno empleo. Asimismo, en su artículo 40.2, la Constitución manifiesta que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales. Los poderes públicos, además, deberán realizar una política que, entre otros aspectos, garantice la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos que son reconocidos para todos los ciudadanos.

II

Desde el punto de vista competencial, el artículo 149.1.7.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, que podrán asumir competencias (tal y como recoge el artículo 148.1.13.a) en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. De conformidad con el citado artículo 149.1.7.a de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su texto reformado por la Ley Orgánica 11/1 998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.1 1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, quedando reservada a éste la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
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