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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
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BOE núm. 87

Viernes 1 1 abril 2OO3

14301

locales y regionales, configurando actuaciones coordinadas de servicios sociales y empleo, consolidando y mejorando los servicios sociales municipales de atención primaria, apoyando a empresas que tienen como fin la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y aquellas otras políticas activas de empleo dirigidas a estos colectivos desfavorecidos.

El objeto de la presente Ley es articular la coordinación de ambos sistemas de protección social en el campo de actuación en el que coinciden. La inserción sociolaboral no se puede entender sino enmarcada en itinerarios personales, en los que las intervenciones sociales y laborales deben coordinarse de modo armónico, conjugando recursos materiales y personales, bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, y con la participación de la iniciativa privada que tradi-cionalmente ha venido operando en este campo, canalizando la misma mediante actuaciones integrales e inte-gradoras.

Los itinerarios de inserción sociolaboral se conforman como un conjunto coherente de acciones que mejoran la adaptación social de las personas afectadas, incrementan su ocupabilidad y logran finalmente su inserción en el mercado laboral. Los itinerarios, que serán susceptibles de redefinirse en función de la evolución de cada persona y sus oportunidades efectivas de obtención de empleo, podrán incluir acciones de acogida, orientación y asesoramiento, mejora de las habilidades sociales, formación y especialización laboral y participación en programas de empleo.

En base a lo expuesto, esta Ley pretende establecer un marco de Intervención Sociolaboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Intervención Sociolaboral que se estructura en dos niveles de intervención, implica una serie de actuaciones de Inserción Sociolaboral que contemplan, por un lado, un conjunto de medidas que mejoren la ocupabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su inserción en el mercado de trabajo ordinario y por otro lado, prestaciones económicas destinadas a estas personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral.

La Ley recoge las Empresas de Inserción como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.

Las Empresas de Inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoem-pleo.

Por otro lado, la Ley estructura las competencias de las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo del contenido de la Ley y establece un procedimiento de financiación que permita llevar a cabo los objetivos previstos en la misma.

La Ley crea en la Disposición Adicional Primera una Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral como órgano encargado de coordinar las actuaciones del Gobierno de La Rioja en el ámbito de la inserción sociolaboral. Igualmente en la Disposición Adicional Segunda se prevé la creación de un Foro de Inserción Sociolaboral que permitirá, junto con la Administración Pública, que los Agentes Sociales y Económicos y las entidades quetrabajan en el ámbito de la exclusión socio-laboral realicen sus aportaciones al desarrollo de esta Ley, en base a los conocimientos y experiencia que tienen en esta materia.

Finalmente, la Ley se estructura en una Exposición de Motivos; un Título I que recoge las disposiciones generales; un Título II dedicado a la Intervención Sociolaboral, integrado por cinco capítulos; un Título III dedicado a determinar las competencias de las distintas Administraciones Públicas; un Título IV relativo a la financiación de la Intervención Sociolaboral; una Disposición Adicional Primera que crea y regula la Comisión Interdepartamental de inserción Sociolaboral; y una Disposición Adicional Segunda que prevé la creación de un Foro de la Inserción Sociolaboral; una Disposición Derogatoria Única de carácter general y tres Disposiciones Finales; la Primera relativa al derecho supletorio; la Segunda relativa a la habilitación normativa para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley y la Tercera relativa a la entrada en vigor de la Ley.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículol. Objeto y fines.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

2. En función de este objetivo, el contenido de esta norma se extiende a:

a) Delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la adopción de las medidas previstas en la presente Ley.

b) Estructurar un conjunto de medidas de intervención sociolaboral y establecer mecanismos que fomenten la inserción de las personas en situación o grave riesgo de exclusión.

c) Diseñar los itinerarios de inserción sociolaboral y definir las medidas de acompañamiento que seguirán las personas en situación o grave riesgo de exclusión.

d) Establecer un marco que propicie la creación, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción.

e) Fomentar la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.

Artículo 2. Principios rectores.

Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los siguientes principios:

a) Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

b) Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos públicos.

c) Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
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